Auto Supremo AS/0313-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313-1/2016

Fecha: 22-Sep-2016

Debiendo recordarse que si bien la aplicación de sanciones y la determinación de la conducta

Debiendo recordarse que si bien la aplicación de sanciones y la determinación de la conducta ilícita, bajo el principio de reserva legal deben ser definidos por Ley y no por reglamento; no debe soslayarse en principio, el hecho de que la exención concedida, responde a una excepcionalidad; es decir, que la mencionada concesión, responde a una determinada y específica condición del contribuyente, dada su naturaleza diferenciada del resto; características especiales, que en tanto guarden relación con los requisitos señalados por ley, hacen posible que de manera extraordinaria, se otorgue la exención impositiva; es así que ante la ausencia de las características que infirieron su otorgación, la misma debe ser revocada; situación que el art. 5 de la RND Nº 10-0030-05 prevé, mediante la debida remisión de la correspondiente sanción y cobro que se establece en el Código Tributario