Ahora bien las modificaciones del art
Ahora bien las modificaciones del art. 49 de la Ley N° 843, ubicó a los sujetos pasivos que hasta ese entonces gozaban de la exención del IUE, en una nueva situación legal respecto a ese privilegio, ajustada a lo señalado en el art. 49.b) de la Ley N° 843, modificado por el art. 2 de la Ley N° 2493 que señala, "Esta franquicia procederá siempre que realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales..." y a lo establecido por los parágrafos I y II del art. 4 de la RND N° 10.0030.05, esta modificación, ocasionó que la Fundación Agrocapital sea ubicado por la AT en una nueva situación jurídico-tributaria; generándosele las Vistas de Cargo Nros. 3931417903 y 3931417900 de fecha veinticinco de junio de dos mil siete, contra la Fundación mencionada, quien no habría cumplido con las condiciones y requisitos de la Ley N° 2493 y DS N° 27190, hecho que generó que presente el Formulario 500 (IUE) por las gestiones 2005 y 2006, mismas que fueron notificadas el 2 de julio de 2007, otorgándole el plazo de 30 días para que presente los descargos definidos por el art. 17 de la R.N.D. N° 10-0021-04, razón por la cual el contribuyente pidió corrección y nulidad de las mimas al considerar que gozaba del privilegio señalado alegando además la inexistencia de documento o formulario que haya modificado el reconocimiento concedido mediante la RA Nº 361/95, emitiendo la AT las Resoluciones Determinativas Nos. 1452007 y 31491411 el 23 de septiembre 2007, sobre base presunta, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 44.2 y 45 del CTB, 34.II del DS N° 27310 de 9 de enero de 2004
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Raúl Marcos Solares Zurita en representación legal de la
- Contra dicha Resolución, se interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- Posteriormente, el demandante interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo No 860; acción
- 1
- Sobre este punto reclamó que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado no reúne
- 2
- Consideró el recurrente que era deber de los Tribunales de instancia el llegar a la
- 3
- Alegó también que antes de la notificación con las Resoluciones Determinativas de 29 de noviembre
- Que lo expresado en el Auto de Vista en sentido que al abrogarse la Resolución
- Prosiguió señalando que el Auto de Vista considera a la Fundación como entidad de intermediación
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 048/2011,
- Mediante memorial cursante de fs
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- En cuanto al segundo agravio, todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida
- En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se verifica
- En tal razón, no es cierto que la Sentencia así como el Auto de Vista
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la controversia
- De principio corresponde señalar que el art
- Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como Privadas
- El impuesto tiene carácter anual y es determinado al cierre de cada gestión, en las
- La norma citada define lo que se entiende por exención inicialmente, para determinar posteriormente que
- Respecto al principio de legalidad o reserva de ley prevista por el art
- Asimismo, resulta imperativo referir que la doctrina tributaria señala que la exención “es la situación
- Bajo ese entendimiento, la exención del pago del IUE se encuentra legalmente reconocido; mediante el
- Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que
- Así, el art
- II
- Adicionalmente a ello, conforme al art
- Si producto de las acciones de fiscalización, verificación, control e investigación, el Servicio de Impuestos
- En suma, de la normativa citada, se advierte que el reconocimiento, concesión y revocación de
- Debiendo recordarse que si bien la aplicación de sanciones y la determinación de la conducta
- Ahora bien las modificaciones del art
- En Autos, de la revisión minuciosa del proceso se observa que la Fundación Agrocapital obtuvo
- A ese efecto, si la AT consideraba que la Fundación Agrocapital no gozaba de la
- Cabe señalar también que las formalidades que debe cumplir una Resolución Determinativa es la valoración
- Determinación a la que llega este Tribunal casacional en aplicación del principio de verdad material
- Bajo estos parámetros, se concluye que al ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
