Auto Supremo AS/0313-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313-1/2016

Fecha: 22-Sep-2016

Ahora bien las modificaciones del art

Ahora bien las modificaciones del art. 49 de la Ley N° 843, ubicó a los sujetos pasivos que hasta ese entonces gozaban de la exención del IUE, en una nueva situación legal respecto a ese privilegio, ajustada a lo señalado en el art. 49.b) de la Ley N° 843, modificado por el art. 2 de la Ley N° 2493 que señala, "Esta franquicia procederá siempre que realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales..." y a lo establecido por los parágrafos I y II del art. 4 de la RND N° 10.0030.05, esta modificación, ocasionó que la Fundación Agrocapital sea ubicado por la AT en una nueva situación jurídico-tributaria; generándosele las Vistas de Cargo Nros. 3931417903 y 3931417900 de fecha veinticinco de junio de dos mil siete, contra la Fundación mencionada, quien no habría cumplido con las condiciones y requisitos de la Ley N° 2493 y DS N° 27190, hecho que generó que presente el Formulario 500 (IUE) por las gestiones 2005 y 2006, mismas que fueron notificadas el 2 de julio de 2007, otorgándole el plazo de 30 días para que presente los descargos definidos por el art. 17 de la R.N.D. N° 10-0021-04, razón por la cual el contribuyente pidió corrección y nulidad de las mimas al considerar que gozaba del privilegio señalado alegando además la inexistencia de documento o formulario que haya modificado el reconocimiento concedido mediante la RA Nº 361/95, emitiendo la AT las Resoluciones Determinativas Nos. 1452007 y 31491411 el 23 de septiembre 2007, sobre base presunta, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 44.2 y 45 del CTB, 34.II del DS N° 27310 de 9 de enero de 2004