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1.3. En cuanto a la violación y errónea aplicación del art. 46 y 55 de la LGT, en sentido que la demandante afirma que permanecía en su fuente laboral, 4 horas más de las establecidas de forma diaria, incluidos feriados y domingos, motivo por el cual, señala que le corresponde el pago de las mismas con el 100% de recargo, máxime si este extremo no fue objeto de prueba contraria por parte de la demandada, como era su obligación, corresponde señalar que, si bien, en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en el art. 3 inc. h) del CPT señala: “Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador”; asimismo en su art. 66 dispone: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes”; y finalmente el art. 150 del mismo adjetivo laboral, prevé: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”, (las negrillas y subrayado nos pertenece); es decir, que el empleador -constituido en demandado- debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin embargo, ello no significa que la demandante interesada en hacer valer sus derechos supuestamente existentes, se abstenga de presentar prueba que de mayores luces al juez a momento de tomar una decisión que no dé lugar a dudas y resulte lo más justa posible
- Auto Supremo Nº 365/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.12/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Dicho fallo originó el recurso de casación en el fondo y en la forma
- Violación y errónea aplicación del art
- Errónea interpretación y aplicación de las
- Violación del art
- I.2.2.- Recurso de casación en la forma
- Alega que a fs
- Por todo lo expuesto, y reiterando que el auto de vista impugnado incurrió en inobservancia
- 1.- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Bajo esos antecedentes, apuntamos como esencial para resolver el reclamo, la necesidad de rever las
- En el entendido de que el bono de antigüedad, se configura en una remuneración adicional
- Sobre éste punto, debemos partir de la normativa que regula su pago y su forma
- En ese sentido, el cálculo del bono de antigüedad debe ser realizado tomando en cuenta
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- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que si bien, de fs
- En base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
