Auto Supremo AS/0365/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2016

Fecha: 30-Sep-2016

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1.3. En cuanto a la violación y errónea aplicación del art. 46 y 55 de la LGT, en sentido que la demandante afirma que permanecía en su fuente laboral, 4 horas más de las establecidas de forma diaria, incluidos feriados y domingos, motivo por el cual, señala que le corresponde el pago de las mismas con el 100% de recargo, máxime si este extremo no fue objeto de prueba contraria por parte de la demandada, como era su obligación, corresponde señalar que, si bien, en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en el art. 3 inc. h) del CPT señala: “Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador”; asimismo en su art. 66 dispone: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes”; y finalmente el art. 150 del mismo adjetivo laboral, prevé: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”, (las negrillas y subrayado nos pertenece); es decir, que el empleador -constituido en demandado- debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin embargo, ello no significa que la demandante interesada en hacer valer sus derechos supuestamente existentes, se abstenga de presentar prueba que de mayores luces al juez a momento de tomar una decisión que no dé lugar a dudas y resulte lo más justa posible