Auto Supremo AS/0365/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Dicho fallo originó el recurso de casación en el fondo y en la forma

En cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Social Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda, emitió el Auto de Vista Nº 105/2015 de 8 de octubre de fs. 232 a 233 vta., confirmando en parte la Sentencia apelada Nº 006/2010 de 5 de febrero de 2010, disponiendo que la demandante pague la suma de Bs. 24.038,28, en favor de la actora, de acuerdo a lo detallado en la liquidación efectuada en la parte dispositiva, además de la actualización de los derechos sociales, en ejecución de sentencia, con arreglo al Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicho fallo originó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 239 a 245, interpuesto por Luisa Demetria Ramos Flores, señalando en síntesis, lo siguiente:
1.2.1. Recurso de casación en el fondo
Violación del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 3 del DS Nº 110, toda vez que tanto la Sentencia de fs. 125 a 131 y el Auto de Vista Nº 105/2015, no aplicaron correctamente la normativa citada, pues refiere que su persona fue retirada de su fuente laboral de manera intempestiva, sin el cumplimiento del pre aviso de 90 días, sin considerar que se ausentó del trabajo por su estado de salud debido a la explotación laboral que sufría por las recargadas tareas que ni siquiera eran parte de sus funciones, sin embargo, la demandada no le permitió el ingreso a la empresa de limpieza y lavandería Express; sin embargo, señala, que contrariamente a lo dispuesto por la normativa invocada, el auto de vista impugnado señala que no corresponde el pago del desahucio, dado que las declaraciones testificales y la inspección judicial, comprobarían que la ruptura de la relación de trabajo no se debió a una ruptura intempestiva, sino debido a que su persona habría iniciado su propio negocio de limpieza, por cuanto el retiro habría sido voluntario; sin embargo, alega, que las pruebas mencionadas no acreditan su retiro voluntario, sino simplemente hacen referencia a la pregunta Nº 2 del cuestionario que refieren que su persona tiene ahora su propio negocio, a la cual respondieron afirmativamente, pero de ninguna manera estas declaraciones expresan que hubo retiro voluntario, mas aun considerando que el último testigo señaló que empezó a trabajar en el negocio propio desde marzo o abril de 2008, dato que resulta importante, pues el despido injustificado se produjo el 28 de febrero de 2008, fecha anterior a la iniciación del nuevo trabajo, debido precisamente a que ya no contaba con una fuente laboral; reiterando que no existe prueba que refrende la negativa del pago de desahucio