Auto Supremo AS/0365/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2016

Fecha: 30-Sep-2016

En el entendido de que el bono de antigüedad, se configura en una remuneración adicional

Así, revisada las literales de fs. 111, 113 y 115, correspondientes a declaraciones testificales, efectivamente son uniformes al señalar que la demandante es propietaria de un negocio de lavandería, señalando el último de los testigos que conoce que la demandante empezó a trabajar en dicho negocio desde marzo o abril de 2008. Así mismo, el acta de inspección judicial de fs. 119 a 120, ratifica la existencia de dicho establecimiento; sin embargo, las literales mencionadas, si bien acreditan que la actora trabaja en otra empresa de limpieza, no demuestran en absoluto que hubiera renunciado de manera voluntaria al empleo otorgado por la parte demandada, es decir, no desvirtúan los fundamentos de la acción, entendiendo así que la relación laboral entre la actora y la demandada concluyó por despido forzoso e intempestivo, de modo que, existía por parte de la empleadora, la obligación de preavisar sobre la fecha de conclusión de la relación laboral, por consiguiente, lo dispuesto por los jueces de instancia, resulta erróneo, pues su determinación no se ajusta a la realidad de los hechos, afectando con ello, el derecho al desahucio que le corresponde a la trabajadora demandante, siendo obligación de este Tribunal Supremo, corregir dicha omisión y otorgar a la actora el pago de beneficio de desahucio.
1.2. En este acápite la recurrente cuestiona los fundamentos expuestos por el tribunal de apelación, acusando a dicha resolución de vulneración y errónea aplicación del art. 60 del DS 21060 y DS 23474, pues el tribunal de alzada reiterando lo establecido en sentencia, solo calculó el bono de antigüedad por el lapso de 8 años con el 11%, pese a reconocer que el tiempo de servicios fue de 19 años, 8 meses y 13 días.
En el entendido de que el bono de antigüedad, se configura en una remuneración adicional al salario o sueldo, sujeto al tiempo del trabajo prestado; constituye por su naturaleza, un reconocimiento inherente y propio al desarrollo de la fuerza laboral del trabajador que por su permanencia en su fuente de trabajo, se instituye como un derecho consolidado a favor del mismo; obligándose de tal forma a todo empleador a asumir su pago, en función a la naturaleza de la relación laboral y conforme a los presupuestos establecidos por ley