Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Bajo estas premisas, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas en el recurso, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 274. II del CPC, aplicable por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184. 1 de la Constitución Politice del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE el Auto de Vista recurrido, debiendo agregase a la liquidación efectuada en la parte resolutiva del fallo de segunda instancia, el monto de Bs. 2.425.50.-, por concepto de desahucio, haciendo un total de Bs. 26.463.78.- que el demandado debe cancelar a favor de la actora.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184. 1 de la Constitución Politice del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE el Auto de Vista recurrido, debiendo agregase a la liquidación efectuada en la parte resolutiva del fallo de segunda instancia, el monto de Bs. 2.425.50.-, por concepto de desahucio, haciendo un total de Bs. 26.463.78.- que el demandado debe cancelar a favor de la actora.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Auto Supremo Nº 365/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.12/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Dicho fallo originó el recurso de casación en el fondo y en la forma
- Violación y errónea aplicación del art
- Errónea interpretación y aplicación de las
- Violación del art
- I.2.2.- Recurso de casación en la forma
- Alega que a fs
- Por todo lo expuesto, y reiterando que el auto de vista impugnado incurrió en inobservancia
- 1.- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Bajo esos antecedentes, apuntamos como esencial para resolver el reclamo, la necesidad de rever las
- En el entendido de que el bono de antigüedad, se configura en una remuneración adicional
- Sobre éste punto, debemos partir de la normativa que regula su pago y su forma
- En ese sentido, el cálculo del bono de antigüedad debe ser realizado tomando en cuenta
- 1
- 2
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que si bien, de fs
- En base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
