Errónea interpretación y aplicación de las
Errónea interpretación y aplicación de las normas adjetivas laborales, arts. 3, 66, 150 y 182 inc. c) y d) del Código Procesal del Trabajo. Manifiesta que la sentencia menciona que la actora no aportó prueba suficiente para reclamar el pago de sus beneficios sociales, aspecto que pese a haber sido reclamado en apelación, el tribunal de segunda instancia respaldó lo compulsado por la juez a quo, reafirmando que es la actora la que debe probar los hecho denunciados, contrariamente a lo dispuesto por la normativa citada, mismas que enervan que es el demandado, empleador, el que tiene la responsabilidad de desvirtuar lo demandado, violando de esta manera lo dispuesto en la normativa laboral vigente, ocasionándole grave perjuicio, pues tiene afectación en la percepción correcta de los beneficios sociales. Asimismo señala que no se aplicó correctamente el inc. c) y d) del art. 182 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que hace referencia a que la relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario, y que el despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario, y siendo que en el caso presente, no existe prueba que acredite que el retiro fue voluntario, el juzgador debe aplicar el despido sin causa justificada
- Auto Supremo Nº 365/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.12/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Dicho fallo originó el recurso de casación en el fondo y en la forma
- Violación y errónea aplicación del art
- Errónea interpretación y aplicación de las
- Violación del art
- I.2.2.- Recurso de casación en la forma
- Alega que a fs
- Por todo lo expuesto, y reiterando que el auto de vista impugnado incurrió en inobservancia
- 1.- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Bajo esos antecedentes, apuntamos como esencial para resolver el reclamo, la necesidad de rever las
- En el entendido de que el bono de antigüedad, se configura en una remuneración adicional
- Sobre éste punto, debemos partir de la normativa que regula su pago y su forma
- En ese sentido, el cálculo del bono de antigüedad debe ser realizado tomando en cuenta
- 1
- 2
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que si bien, de fs
- En base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
