Auto Supremo AS/0365/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Errónea interpretación y aplicación de las

Errónea interpretación y aplicación de las normas adjetivas laborales, arts. 3, 66, 150 y 182 inc. c) y d) del Código Procesal del Trabajo. Manifiesta que la sentencia menciona que la actora no aportó prueba suficiente para reclamar el pago de sus beneficios sociales, aspecto que pese a haber sido reclamado en apelación, el tribunal de segunda instancia respaldó lo compulsado por la juez a quo, reafirmando que es la actora la que debe probar los hecho denunciados, contrariamente a lo dispuesto por la normativa citada, mismas que enervan que es el demandado, empleador, el que tiene la responsabilidad de desvirtuar lo demandado, violando de esta manera lo dispuesto en la normativa laboral vigente, ocasionándole grave perjuicio, pues tiene afectación en la percepción correcta de los beneficios sociales. Asimismo señala que no se aplicó correctamente el inc. c) y d) del art. 182 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que hace referencia a que la relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario, y que el despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario, y siendo que en el caso presente, no existe prueba que acredite que el retiro fue voluntario, el juzgador debe aplicar el despido sin causa justificada