Violación y errónea aplicación del art
Violación y errónea aplicación del art. 60 del DS. 21060 y DS. 23474. Alega que en el caso de autos, tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación, no reconocieron correctamente el derecho al bono de antigüedad, en franca violación de la normativa señalada, toda vez que prestó sus servicios por el tiempo de 19 años, 8 meses y 13 días en la empresa de lavandería EXPRESS, correspondiéndole conforme a la norma invocada, el 34% por 3 salarios mínimos nacionales de las gestiones 2007 y 2008 para el cálculo del salario promedio indemnizable, pues este beneficio integra el salario promedio, por lo tanto, el auto de vista, al respaldar la sentencia, no advierte que la misma no calculó el bono de antigüedad por el lapso de tiempo indicado con el 11%, pese a reconocer correctamente el tiempo de servicios, sin embargo no aplicó correctamente lo establecido en el art. 60 del DS 21060 y DS 23474, debiendo consiguientemente, ajustar a derecho el cálculo de beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 365/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.12/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Dicho fallo originó el recurso de casación en el fondo y en la forma
- Violación y errónea aplicación del art
- Errónea interpretación y aplicación de las
- Violación del art
- I.2.2.- Recurso de casación en la forma
- Alega que a fs
- Por todo lo expuesto, y reiterando que el auto de vista impugnado incurrió en inobservancia
- 1.- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Bajo esos antecedentes, apuntamos como esencial para resolver el reclamo, la necesidad de rever las
- En el entendido de que el bono de antigüedad, se configura en una remuneración adicional
- Sobre éste punto, debemos partir de la normativa que regula su pago y su forma
- En ese sentido, el cálculo del bono de antigüedad debe ser realizado tomando en cuenta
- 1
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- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que si bien, de fs
- En base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
