I.1.2.- AUTO DE VISTA
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 239 a 244, interpuesto por Luisa Demetria Ramos Flores, contra el Auto de Vista Nº 105 de 8 de octubre de 2015 de fs. 232 a 233 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso social seguido por la recurrente, contra Lia Viscarra Salazar, la respuesta de fs. 247 a 250, el auto de fs. 251 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 006 de 5 de febrero de 2010 cursante de fs. 125 a 131, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 de obrados, subsanada a fs. 6, y probada en parte la excepción perentoria de prescripción de vacaciones y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la parte demandada pague a favor de la actora, la suma de Bs. 121.83, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte dispositiva de la sentencia
I.1.2.- AUTO DE VISTA:
En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs. 139 a 140, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió el Auto de Vista Nº 113/2010 de 25 de mayo de 2010 de fs. 160, anulando obrados hasta fs. 124 vta. inclusive, disponiendo que se reencause el proceso, en la forma dispuesta por ley, sin turnos de espera
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 006 de 5 de febrero de 2010 cursante de fs. 125 a 131, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 de obrados, subsanada a fs. 6, y probada en parte la excepción perentoria de prescripción de vacaciones y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la parte demandada pague a favor de la actora, la suma de Bs. 121.83, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte dispositiva de la sentencia
I.1.2.- AUTO DE VISTA:
En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs. 139 a 140, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió el Auto de Vista Nº 113/2010 de 25 de mayo de 2010 de fs. 160, anulando obrados hasta fs. 124 vta. inclusive, disponiendo que se reencause el proceso, en la forma dispuesta por ley, sin turnos de espera
- Auto Supremo Nº 365/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.12/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Dicho fallo originó el recurso de casación en el fondo y en la forma
- Violación y errónea aplicación del art
- Errónea interpretación y aplicación de las
- Violación del art
- I.2.2.- Recurso de casación en la forma
- Alega que a fs
- Por todo lo expuesto, y reiterando que el auto de vista impugnado incurrió en inobservancia
- 1.- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Bajo esos antecedentes, apuntamos como esencial para resolver el reclamo, la necesidad de rever las
- En el entendido de que el bono de antigüedad, se configura en una remuneración adicional
- Sobre éste punto, debemos partir de la normativa que regula su pago y su forma
- En ese sentido, el cálculo del bono de antigüedad debe ser realizado tomando en cuenta
- 1
- 2
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que si bien, de fs
- En base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
