Auto Supremo AS/0365/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Alega que a fs

Alega que a fs. 76 a 77, la parte demandada presentó excepción de pago señalando en el otrosí 2, que se adjuntó copias fotostáticas del depósito del saldo de los beneficios sociales, efectuado en el Ministerio de Trabajo y recibo manuscrito y firmado por el demandante; sin embargo, dichos documentos que cursan a fs. 74 y 75, no son liquidaciones propiamente dichas, ni recibos, toda vez que la prueba de fs. 74 solo hace una relación de fechas y montos que no detallan que sean pagos por concepto de beneficios sociales, peor aún la de fs. 75, que no cumple el requisito para constituirse en prueba, por ser esta una copia simple, que no causa estado, empero fue mal interpretada por los de instancia, hecho que vulnera el orden público como establece la última parte del art. 258 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y sobre todo los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado; transgrediendo el principio de legalidad en su vertiente de reserva legal, toda vez que la resolución apelada, no aplicó debidamente las normas que regulan la materia, por lo que señala, debe anularse obrados hasta fs. 125