Alega que a fs
Alega que a fs. 76 a 77, la parte demandada presentó excepción de pago señalando en el otrosí 2, que se adjuntó copias fotostáticas del depósito del saldo de los beneficios sociales, efectuado en el Ministerio de Trabajo y recibo manuscrito y firmado por el demandante; sin embargo, dichos documentos que cursan a fs. 74 y 75, no son liquidaciones propiamente dichas, ni recibos, toda vez que la prueba de fs. 74 solo hace una relación de fechas y montos que no detallan que sean pagos por concepto de beneficios sociales, peor aún la de fs. 75, que no cumple el requisito para constituirse en prueba, por ser esta una copia simple, que no causa estado, empero fue mal interpretada por los de instancia, hecho que vulnera el orden público como establece la última parte del art. 258 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y sobre todo los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado; transgrediendo el principio de legalidad en su vertiente de reserva legal, toda vez que la resolución apelada, no aplicó debidamente las normas que regulan la materia, por lo que señala, debe anularse obrados hasta fs. 125
- Auto Supremo Nº 365/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.12/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Dicho fallo originó el recurso de casación en el fondo y en la forma
- Violación y errónea aplicación del art
- Errónea interpretación y aplicación de las
- Violación del art
- I.2.2.- Recurso de casación en la forma
- Alega que a fs
- Por todo lo expuesto, y reiterando que el auto de vista impugnado incurrió en inobservancia
- 1.- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Bajo esos antecedentes, apuntamos como esencial para resolver el reclamo, la necesidad de rever las
- En el entendido de que el bono de antigüedad, se configura en una remuneración adicional
- Sobre éste punto, debemos partir de la normativa que regula su pago y su forma
- En ese sentido, el cálculo del bono de antigüedad debe ser realizado tomando en cuenta
- 1
- 2
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que si bien, de fs
- En base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
