Violación del art
Violación del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE). Luego de hacer referencia al contenido del precepto constitucional, solicita se haga aplicación del mismo, en el entendido que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia indica que, en los procesos administrativos y sumarios debe prevalecer la verdad material antes que la formal en aplicación a los principios establecidos en el art. 181.I de la CPE y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, haciendo que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera en como ocurrieron los hechos, otorgando solución efectiva en cumplimiento de las garantías fundamentales, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes que subsumirse en ritualismos procesales que vulneran derechos, citando al efecto el Auto Supremo Nº 114/2015 de 6 de abril
- Auto Supremo Nº 365/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.12/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Dicho fallo originó el recurso de casación en el fondo y en la forma
- Violación y errónea aplicación del art
- Errónea interpretación y aplicación de las
- Violación del art
- I.2.2.- Recurso de casación en la forma
- Alega que a fs
- Por todo lo expuesto, y reiterando que el auto de vista impugnado incurrió en inobservancia
- 1.- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Bajo esos antecedentes, apuntamos como esencial para resolver el reclamo, la necesidad de rever las
- En el entendido de que el bono de antigüedad, se configura en una remuneración adicional
- Sobre éste punto, debemos partir de la normativa que regula su pago y su forma
- En ese sentido, el cálculo del bono de antigüedad debe ser realizado tomando en cuenta
- 1
- 2
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que si bien, de fs
- En base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
