Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que si bien, de fs
Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que si bien, de fs. 76 a 77, la parte demandada opuso excepción perentoria de pago documentado, adjuntando para tal efecto las literales de fs. 74 y 75, consistentes en recibos de pago, los cuales se encuentran firmados por la actora Demetria Ramos, desvirtuando con ello lo afirmado la por la parte recurrente, además sobre la aludida excepción, se debe aclarar que una vez corrida en traslado a la parte contraria, como se evidencia por la diligencia de fs. 79 de obrados, la demandante no respondió a dicha excepción planteada por la parte demandada, dando su conformidad con lo expresado en ella y convalidando este hecho, motivo por el cual no tiene asidero la nulidad solicitada
- Auto Supremo Nº 365/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.12/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Dicho fallo originó el recurso de casación en el fondo y en la forma
- Violación y errónea aplicación del art
- Errónea interpretación y aplicación de las
- Violación del art
- I.2.2.- Recurso de casación en la forma
- Alega que a fs
- Por todo lo expuesto, y reiterando que el auto de vista impugnado incurrió en inobservancia
- 1.- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Bajo esos antecedentes, apuntamos como esencial para resolver el reclamo, la necesidad de rever las
- En el entendido de que el bono de antigüedad, se configura en una remuneración adicional
- Sobre éste punto, debemos partir de la normativa que regula su pago y su forma
- En ese sentido, el cálculo del bono de antigüedad debe ser realizado tomando en cuenta
- 1
- 2
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que si bien, de fs
- En base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
