Ahora bien, de la verificación de los antecedentes a fin de establecer la concurrencia o
También, invocaron el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, emitido dentro de un caso seguido por los delitos de Falsedad Material y otros, teniéndose como antecedente la denuncia de que el Tribunal de alzada; no realizó un control legal sobre la labor desplegada por el A quo en la fundamentación de la Sentencia; por ende, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable:”…Por su parte el art. 124 del CPP, determina que: `las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes´. Esta norma adjetiva, impone a los Jueces y Tribunales, la obligación de fundamentar y motivar sus resoluciones, labor ineludible que debe plasmarse en sus resoluciones, sin que la misma pueda ser suplida con una simple relación de actuados procesales o la petición de las partes; la omisión a este deber implica un desconocimiento de los derechos y garantías, previstos por la Constitución Política del Estado, que según el art. 169 inc. 3) del adjetivo citado, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación”
Identificados los precedentes, en el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista sin la debida fundamentación, pues incumplió su labor de control legal sobre la Sentencia, ratificando y confirmando una resolución carente de fundamentación probatoria.
Ahora bien, de la verificación de los antecedentes a fin de establecer la concurrencia o no de la contradicción denunciada, se tiene primero de la revisión del recurso de apelación restringida formulado por los recurrentes, que se alegó el defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, señalando que la fundamentación descriptiva de las pruebas de cargo y descargo introducidas al Juicio y la fundamentación intelectiva de hecho y derecho, fueron incumplidas en la resolución apelada vulnerando los arts. 124 y 173 del CPP, pues no se hubiese señalado qué pruebas en específico fueron las que no generaban la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, así también se denunció la defectuosa valoración probatoria, prevista en el inc. 6) del art. 370 del CPP, alegando que la fundamentación intelectiva del hecho y derecho de la sentencia transgredía lo establecido en el art. 173 del CPP, agravios que fueron resueltos por el Tribunal de alzada argumentando que respecto de la denuncia del defecto de la Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, la parte recurrente no individualizó de manera específica, sobre qué puntos en concreto no se realizó la fundamentación extrañada y en lo que respecta al defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, la parte recurrente solamente se hubiese abocado a realizar una crítica genérica a los fundamentos de los juzgadores, sin establecer e identificar cuál el valor probatorio que le pudiera corresponder a las pruebas que refiere de manera genérica y en su caso la incidencia que tendría como fundamento para demostrar que el acusado subsumiría su conducta a los tipos penales investigados
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2015 de 22 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 401/2016-RA de 24 de mayo,
- 3) Los recurrentes denunciaron que el Tribunal de alzada incurrió en una transgresión del debido
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 401/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral el Tribunal de Sentencia de Riberalta con la disidencia de uno
- Notificados los acusadores particulares, formularon recurso de apelación restringida, fundamentando los siguientes agravios: i) Se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III
- En el primer motivo, los recurrentes refieren que ante la denuncia de infracción del inc
- Respecto de los precedentes invocados en el presente motivo se tiene que el Auto Supremo
- Por último, en el motivo se invoca el Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de
- Al respecto, se tiene que el Tribunal de alzada efectuando una apreciación restringida del motivo
- Se debe tener presente, que la Constitución Política del Estado, resguarda el derecho a la
- Consecuentemente, se advierte la contradicción denunciada del Auto de Vista recurrido en cuanto al presente
- Para fundar esta denuncia, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo,
- En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Asimismo, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 176/2012 de 16 de julio, emitido dentro de
- Ahora bien, de la verificación de los antecedentes a fin de establecer la concurrencia o
- Se tiene de lo argumentado en la resolución recurrida, que al no haber ingresado a
- Finalmente, en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración probatoria, el Tribunal de alzada deberá
- III.3.En relación a la denuncia referida a la mención de un procedimiento abreviado
- Finalmente en el tercer motivo de casación, se denunció que el Tribunal de alzada incurrió
- Sobre la contradicción alegada, el Tribunal de alzada señaló que evidentemente existía en la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
