I.1. Antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 674/2016-RRC
Sucre, 12 de septiembre de 2016
Expediente : Beni 2/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Carlos Naggib Zeitun Oliva
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de enero de 2016, cursante de fs. 977 a 988 vta., Carlos Rodolfo, Jorge Nelson, Glenda Celinda, Nancy y Ximena, todos de apellidos Oliva Oyola, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2015 de 25 de noviembre, de fs. 938 a 947, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, integrada por los Vocales Ramón Camargo Pedriel e Iván Carlos Candía Saavedra, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Carlos Naggib Zeitun Oliva, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsedad de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200 y 203, con relación al 8, todos del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 674/2016-RRC
Sucre, 12 de septiembre de 2016
Expediente : Beni 2/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Carlos Naggib Zeitun Oliva
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de enero de 2016, cursante de fs. 977 a 988 vta., Carlos Rodolfo, Jorge Nelson, Glenda Celinda, Nancy y Ximena, todos de apellidos Oliva Oyola, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2015 de 25 de noviembre, de fs. 938 a 947, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, integrada por los Vocales Ramón Camargo Pedriel e Iván Carlos Candía Saavedra, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Carlos Naggib Zeitun Oliva, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsedad de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200 y 203, con relación al 8, todos del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2015 de 22 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 401/2016-RA de 24 de mayo,
- 3) Los recurrentes denunciaron que el Tribunal de alzada incurrió en una transgresión del debido
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 401/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral el Tribunal de Sentencia de Riberalta con la disidencia de uno
- Notificados los acusadores particulares, formularon recurso de apelación restringida, fundamentando los siguientes agravios: i) Se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III
- En el primer motivo, los recurrentes refieren que ante la denuncia de infracción del inc
- Respecto de los precedentes invocados en el presente motivo se tiene que el Auto Supremo
- Por último, en el motivo se invoca el Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de
- Al respecto, se tiene que el Tribunal de alzada efectuando una apreciación restringida del motivo
- Se debe tener presente, que la Constitución Política del Estado, resguarda el derecho a la
- Consecuentemente, se advierte la contradicción denunciada del Auto de Vista recurrido en cuanto al presente
- Para fundar esta denuncia, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo,
- En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Asimismo, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 176/2012 de 16 de julio, emitido dentro de
- Ahora bien, de la verificación de los antecedentes a fin de establecer la concurrencia o
- Se tiene de lo argumentado en la resolución recurrida, que al no haber ingresado a
- Finalmente, en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración probatoria, el Tribunal de alzada deberá
- III.3.En relación a la denuncia referida a la mención de un procedimiento abreviado
- Finalmente en el tercer motivo de casación, se denunció que el Tribunal de alzada incurrió
- Sobre la contradicción alegada, el Tribunal de alzada señaló que evidentemente existía en la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
