Auto Supremo AS/0674/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

Notificados los acusadores particulares, formularon recurso de apelación restringida, fundamentando los siguientes agravios: i) Se


II.2.De la apelación restringida de los acusadores particulares.

Notificados los acusadores particulares, formularon recurso de apelación restringida, fundamentando los siguientes agravios: i) Se denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva que constituye defecto de procedimiento y nulidad absoluta, defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, con relación a los delitos previstos en los arts. 198, 199, 200 y 203 del CP, observando la extraña valoración del informe pericial de la perito del IDIF, con relación a lo testificado por el Notario 4to., respecto del delito de Falsedad Ideológica no se tomó en cuenta la declaración del testigo de cargo Ademar Molina Mosquera; asimismo, respecto del delito de Falsificación de Documento Privado pese a estar descrito tanto en la acusación fiscal como particular en la Sentencia no se hubiese referido nada al respecto; en cuanto, al Uso de Instrumento Falsificado no se consideró las pruebas MP-D13, MP-D14, MP-D25, PD-13 y PD-14, que acreditan que el acusado hizo uso de documentos falsificados, señalan también que no se consideró el daño ocasionado probado a través de las pruebas MP-D27, MP-D28 y MP-D29. Al respecto, pidieron se tome en cuenta lo establecido en los Autos Supremos 055/2014-RRC de 24 de febrero y 411/2014-RRC de 3 de septiembre de 2014; ii) Que no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, alegando que la fundamentación descriptiva de las pruebas de cargo y descargo introducidas al Juicio y la fundamentación intelectiva de hecho y derecho deben hacer a la Sentencia; sin embargo, en la resolución apelada no se ubicaría la aplicación del art. 124 con relación al art. 173 del CPP, pues en la Sentencia se hubiese señalado que “…a las demás pruebas obtenidas en la etapa investigativa….”, sin precisar a qué pruebas en especifico se refieren, pidiendo se tome en cuenta lo establecido por los Autos Supremos 152/23-RRC de 31 de mayo, 176/2012 de 16 de julio de 2012 y 170/2013-RRC de 19 de junio; iii) Defectuosa valoración probatoria prevista en el inc. 6) del art. 370 del CPP, alegando que la fundamentación intelectiva del hecho y derecho de la sentencia transgredía lo establecido en el art. 173 del CPP; y, iv) La existencia de contradicción de la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, vulnerando el inc. 8) del art. 370 del CPP, ya que en la Sentencia apelada se hubiese hecho mención a que el proceso se hubiera tramitado a través de: “Una audiencia de procedimiento abreviado el Ministerio Público, ha producido las siguientes pruebas” (sic); por lo que, debía tomarse en cuenta que si efectivamente se realizó un procedimiento abreviado no podía emitirse Sentencia absolutoria vulnerando lo previsto por el art. 373 del CPP, incurriendo en contradicción con la parte dispositiva