Se tiene de lo argumentado en la resolución recurrida, que al no haber ingresado a
Estas conclusiones no cumplen con el art. 124 del CPP; es decir, una correcta fundamentación de los agravios subidos en apelación, pues resulta una argumentación evasiva, incurriendo en un evidente vicio de falta de motivación que afecta al deber de fundamentación, vulnerando el debido proceso, ya que no se puede alegar el cumplimiento de dicha exigencia -debida fundamentación – con argumentos que no responden a lo planteado, siendo claro que se pidió se verifique si existe valoración intelectiva en la sentencia y en cuanto a las prueba se establezca si existió una correcta valoración respecto de las testificales de Rolando Saucedo Morales y Ademar Molina Mosquerira, además de las pruebas literales MP-D13, MP-D14, MP-D-25, PD-13 y PD-14, por lo que siendo claros los agravios, correspondía al Tribunal de alzada resolverlos de manera fundada.
Se tiene de lo argumentado en la resolución recurrida, que al no haber ingresado a resolver el fondo de lo apelado impide a este Tribunal efectuar la labor encomendada por ley; es decir, verificar si el Tribunal de alzada realizó un correcto control legal sobre los presuntos vicios de la Sentencia que formaron parte de la apelación restringida de los querellantes, pues de lo descrito supra se tiene un análisis carente de consideraciones argumentativas que servirán de sustento para una respuesta clara a los apelantes y sepan del porqué se asumió una determinada decisión, en conclusión se extraña una motivación y explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué no es evidente que la Sentencia emitida contenga vicios de nulidad en el caso concreto, resultando en consecuencia evidente la vulneración alegada por la parte recurrente, correspondiendo declarar fundado el presente agravio al haberse advertido la contradicción del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, al no haber cumplido el Tribunal de alzada su labor de control legal de la Sentencia y de establecer fundadamente si fue emitida conforme a los parámetros de legalidad previstos en la normativa procesal penal
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2015 de 22 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 401/2016-RA de 24 de mayo,
- 3) Los recurrentes denunciaron que el Tribunal de alzada incurrió en una transgresión del debido
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 401/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral el Tribunal de Sentencia de Riberalta con la disidencia de uno
- Notificados los acusadores particulares, formularon recurso de apelación restringida, fundamentando los siguientes agravios: i) Se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III
- En el primer motivo, los recurrentes refieren que ante la denuncia de infracción del inc
- Respecto de los precedentes invocados en el presente motivo se tiene que el Auto Supremo
- Por último, en el motivo se invoca el Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de
- Al respecto, se tiene que el Tribunal de alzada efectuando una apreciación restringida del motivo
- Se debe tener presente, que la Constitución Política del Estado, resguarda el derecho a la
- Consecuentemente, se advierte la contradicción denunciada del Auto de Vista recurrido en cuanto al presente
- Para fundar esta denuncia, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo,
- En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Asimismo, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 176/2012 de 16 de julio, emitido dentro de
- Ahora bien, de la verificación de los antecedentes a fin de establecer la concurrencia o
- Se tiene de lo argumentado en la resolución recurrida, que al no haber ingresado a
- Finalmente, en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración probatoria, el Tribunal de alzada deberá
- III.3.En relación a la denuncia referida a la mención de un procedimiento abreviado
- Finalmente en el tercer motivo de casación, se denunció que el Tribunal de alzada incurrió
- Sobre la contradicción alegada, el Tribunal de alzada señaló que evidentemente existía en la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
