Auto Supremo AS/0674/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

Se tiene de lo argumentado en la resolución recurrida, que al no haber ingresado a


Estas conclusiones no cumplen con el art. 124 del CPP; es decir, una correcta fundamentación de los agravios subidos en apelación, pues resulta una argumentación evasiva, incurriendo en un evidente vicio de falta de motivación que afecta al deber de fundamentación, vulnerando el debido proceso, ya que no se puede alegar el cumplimiento de dicha exigencia -debida fundamentación – con argumentos que no responden a lo planteado, siendo claro que se pidió se verifique si existe valoración intelectiva en la sentencia y en cuanto a las prueba se establezca si existió una correcta valoración respecto de las testificales de Rolando Saucedo Morales y Ademar Molina Mosquerira, además de las pruebas literales MP-D13, MP-D14, MP-D-25, PD-13 y PD-14, por lo que siendo claros los agravios, correspondía al Tribunal de alzada resolverlos de manera fundada.

Se tiene de lo argumentado en la resolución recurrida, que al no haber ingresado a resolver el fondo de lo apelado impide a este Tribunal efectuar la labor encomendada por ley; es decir, verificar si el Tribunal de alzada realizó un correcto control legal sobre los presuntos vicios de la Sentencia que formaron parte de la apelación restringida de los querellantes, pues de lo descrito supra se tiene un análisis carente de consideraciones argumentativas que servirán de sustento para una respuesta clara a los apelantes y sepan del porqué se asumió una determinada decisión, en conclusión se extraña una motivación y explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué no es evidente que la Sentencia emitida contenga vicios de nulidad en el caso concreto, resultando en consecuencia evidente la vulneración alegada por la parte recurrente, correspondiendo declarar fundado el presente agravio al haberse advertido la contradicción del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, al no haber cumplido el Tribunal de alzada su labor de control legal de la Sentencia y de establecer fundadamente si fue emitida conforme a los parámetros de legalidad previstos en la normativa procesal penal