Auto Supremo AS/0674/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

Por último, en el motivo se invoca el Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de


También se invoca el Auto Supremo 55/2014-RRC de 24 de febrero, emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad Material y otros, que estableció que la falta de acreditación de la autoría en delitos de falsedad no puede afectar a la subsunción del ilícito de Uso de Instrumento Falsificado, pues sólo es necesario acreditar que a sabiendas de su falsedad es utilizado por el imputado; al respecto, se tiene que la resolución invocada no contiene doctrina legal aplicable por haber declarado infundado el recurso de casación, consiguientemente no corresponde su contraste.

Por último, en el motivo se invoca el Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de septiembre, emitido dentro de un caso por el delito de Falsedad Ideológica y otros, teniéndose como antecedente generador de doctrina legal la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva señalando que, el Tribunal de Sentencia absolvió a los imputados por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados en los arts. 199 y 203 del CP, con el argumento de que no existiendo Falsedad Ideológica, no puede hablarse de Uso de Documento Falso; por ende, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “….se establece que el tipo penal de uso de instrumento falsificado (art. 203 del CP), es un delito de pura actividad e instantáneo, pues éste se consuma el momento en que el autor hace uso de un documento falso o adulterado, esto es, con la sola realización de la conducta, razón por la que es erróneo sostener que se trate de un delito permanente, ya que se confunde la posibilidad de estar frente a un concurso ideal homogéneo (el documento falso o adulterado puede ser utilizado sucesivamente) con la conducta típica sancionada (hacer uso del documento), que como se dijo se agota con la pura actividad y de manera instantánea…” de igual manera respecto del perjuicio en este tipo de delitos se estableció, que;”… ; en los tipos penales de falsedades contenidos en el Libro Segundo, Título IV, capítulo III del Código Penal no se requiere la producción de un daño y perjuicio efectivo, es por ello que resulta exigente un estudio profundo de cada uno de los elementos del tipo analizado con relación al hecho delictivo en particular para poder establecer la culpabilidad sobre una persona, así como de aquellos supuestos que hacen determinar la voluntad del sujeto activo para actuar; el art. 203 del CP, señala: `El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad´, en principio, este precepto penal, incluido dentro de las normas penales que protegen el bien jurídico, Fe Pública, tiene estrecha relación con los diferentes tipos penales de falsedad previstos en el capítulo relativo a la `Falsificación de Documentos en General´ del Código Penal, tiene como verbo rector del tipo penal, hacer uso del documento falso con conocimiento de su falsedad; el referido precepto normativo penal está dirigido a castigar precisamente la conducta de agentes que no han intervenido en la elaboración del documento falso, pero que hacen uso de él, de ahí que no puede existir, por ejemplo, concurso de los delitos de falsedad (sea material o ideológica) con el uso de dicho documento, porque a la conducta del agente que labró el documento, no le alcanza el tipo penal de Uso, esta figura penal está dirigido exclusivamente a la conducta del tercero que no intervino en el forjado, pero que utilizó un documento falso, teniendo conocimiento que no era auténtico o verdadero.”