Auto Supremo AS/0674/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

Para fundar esta denuncia, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo,


En el segundo motivo de casación los recurrentes alegaron que en su apelación restringida se denunció el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, porque el Tribunal de Sentencia no señaló qué pruebas fueron las que no le permitieron conocer sobre la existencia o inexistencia de los hechos acusados, defecto reiterado en el Auto de Vista al acreditarse la falta de fundamentación al respecto, pues el Tribunal de alzada no ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia pese a la clara inobservancia del art. 124 del CPP y al deber impuesto por el art. 173 del CPP de otorgar valor a cada uno de los elementos de prueba, específicamente a las declaraciones de Rolando Saucedo Morales y Ademar Molina Mosquerira, además de las pruebas literales MP-D13, MP-D14, MP-D-25, PD-13 y PD-14.

Para fundar esta denuncia, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Homicidio y otros, teniéndose como argumento para dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido la evidencia de que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, no ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP y principalmente de la valoración de la prueba, pese al incumplimiento del Juez de Sentencia al deber impuesto por el art. 173 del CPP; por ende, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El orden constitucional establecido en su art. 115.II, garantiza el derecho al debido proceso, dentro del cual se encuentra inmerso el deber de fundamentación instituido en el art. 124 del CPP, que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, siendo obligación de todo Juez o Tribunal que dicte una resolución, el de exponer imprescindiblemente los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, mandato que en caso de ser incumplido, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en la práctica se torna en una decisión de hecho, más no de derecho que vulnera al debido proceso, que permite a las partes conocer cuáles son las razones, los motivos o las argumentaciones jurídicas de la decisión adoptada por un tribunal de justicia a fin de que la Resolución reúna las condiciones de validez necesarias