Auto Supremo AS/0674/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

Sobre la contradicción alegada, el Tribunal de alzada señaló que evidentemente existía en la Sentencia


Sobre la contradicción alegada, el Tribunal de alzada señaló que evidentemente existía en la Sentencia un subtítulo que refería: “Descripción Probatoria, se establecería que en audiencia de procedimiento abreviado, el Ministerio Público ha producido las pruebas…”; que no reflejaba la veracidad del procedimiento, porque la Sentencia se dictó en juicio oral, público y contradictorio y no en un juicio en procedimiento abreviado, argumentando sin embargo de la revisión de los fundamentos íntegros de la Sentencia, que se debió a un error de transcripción; toda vez, que en su considerando de fs. 801, la Sentencia de manera clara estableció que quedaba instalada la audiencia de juicio oral y público efectuándose todas las actuaciones inherentes a este y así de manera congruente la relación de todos estos actuados, como la producción de la prueba introducida legalmente al juicio dictando sentencia conforme a lo resuelto, correspondiendo sólo a una irregularidad subsanable. De lo referido por el Tribunal de alzada y verificados los antecedentes cursantes en autos, se tiene que evidentemente la cita referida a un trámite de presunto “procedimiento abreviado”, obedece a una errónea consignación en la Sentencia que de ninguna manera afecta en su legalidad y menos genera un defecto absoluto insubsanable, al carecer de relevancia que haga razonable acoger el reclamo formulado, mas al contrario oportunamente se pudo solicitar la enmienda establecida en el art. 125 del CPP, para su corrección; por lo tanto, este motivo deviene en infundado