Sobre la contradicción alegada, el Tribunal de alzada señaló que evidentemente existía en la Sentencia
Sobre la contradicción alegada, el Tribunal de alzada señaló que evidentemente existía en la Sentencia un subtítulo que refería: “Descripción Probatoria, se establecería que en audiencia de procedimiento abreviado, el Ministerio Público ha producido las pruebas…”; que no reflejaba la veracidad del procedimiento, porque la Sentencia se dictó en juicio oral, público y contradictorio y no en un juicio en procedimiento abreviado, argumentando sin embargo de la revisión de los fundamentos íntegros de la Sentencia, que se debió a un error de transcripción; toda vez, que en su considerando de fs. 801, la Sentencia de manera clara estableció que quedaba instalada la audiencia de juicio oral y público efectuándose todas las actuaciones inherentes a este y así de manera congruente la relación de todos estos actuados, como la producción de la prueba introducida legalmente al juicio dictando sentencia conforme a lo resuelto, correspondiendo sólo a una irregularidad subsanable. De lo referido por el Tribunal de alzada y verificados los antecedentes cursantes en autos, se tiene que evidentemente la cita referida a un trámite de presunto “procedimiento abreviado”, obedece a una errónea consignación en la Sentencia que de ninguna manera afecta en su legalidad y menos genera un defecto absoluto insubsanable, al carecer de relevancia que haga razonable acoger el reclamo formulado, mas al contrario oportunamente se pudo solicitar la enmienda establecida en el art. 125 del CPP, para su corrección; por lo tanto, este motivo deviene en infundado
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2015 de 22 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 401/2016-RA de 24 de mayo,
- 3) Los recurrentes denunciaron que el Tribunal de alzada incurrió en una transgresión del debido
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 401/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral el Tribunal de Sentencia de Riberalta con la disidencia de uno
- Notificados los acusadores particulares, formularon recurso de apelación restringida, fundamentando los siguientes agravios: i) Se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III
- En el primer motivo, los recurrentes refieren que ante la denuncia de infracción del inc
- Respecto de los precedentes invocados en el presente motivo se tiene que el Auto Supremo
- Por último, en el motivo se invoca el Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de
- Al respecto, se tiene que el Tribunal de alzada efectuando una apreciación restringida del motivo
- Se debe tener presente, que la Constitución Política del Estado, resguarda el derecho a la
- Consecuentemente, se advierte la contradicción denunciada del Auto de Vista recurrido en cuanto al presente
- Para fundar esta denuncia, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo,
- En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Asimismo, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 176/2012 de 16 de julio, emitido dentro de
- Ahora bien, de la verificación de los antecedentes a fin de establecer la concurrencia o
- Se tiene de lo argumentado en la resolución recurrida, que al no haber ingresado a
- Finalmente, en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración probatoria, el Tribunal de alzada deberá
- III.3.En relación a la denuncia referida a la mención de un procedimiento abreviado
- Finalmente en el tercer motivo de casación, se denunció que el Tribunal de alzada incurrió
- Sobre la contradicción alegada, el Tribunal de alzada señaló que evidentemente existía en la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
