Auto Supremo AS/0674/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

Finalmente, en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración probatoria, el Tribunal de alzada deberá


Finalmente, en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración probatoria, el Tribunal de alzada deberá tomar en cuenta que el sistema procesal adopta el método de valoración probatoria -bajo el principio de libertad probatoria-, que exige una adecuada fundamentación de la sentencia que permita controlar las inferencias lógicas del juzgador, por eso que los razonamientos de los jueces deben tener un sustento acorde a las normas propias del entendimiento humano, al grado tal que una sentencia pueda ser entendida en su elemental lógica hasta por un lego, pues bien los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman o desestiman, tienen el deber de indicar las razones para admitir o desestimar determinados elementos probatorios, los razonamientos del fallo deben estar acordes a las reglas del pensamiento humano, siendo este el iter lógico de una sentencia, el que debe fundarse en las leyes del pensamiento, las que independientemente de nuestra experiencia se presentan como necesarias en el raciocinio, de modo que el Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano