Finalmente, en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración probatoria, el Tribunal de alzada deberá
Finalmente, en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración probatoria, el Tribunal de alzada deberá tomar en cuenta que el sistema procesal adopta el método de valoración probatoria -bajo el principio de libertad probatoria-, que exige una adecuada fundamentación de la sentencia que permita controlar las inferencias lógicas del juzgador, por eso que los razonamientos de los jueces deben tener un sustento acorde a las normas propias del entendimiento humano, al grado tal que una sentencia pueda ser entendida en su elemental lógica hasta por un lego, pues bien los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman o desestiman, tienen el deber de indicar las razones para admitir o desestimar determinados elementos probatorios, los razonamientos del fallo deben estar acordes a las reglas del pensamiento humano, siendo este el iter lógico de una sentencia, el que debe fundarse en las leyes del pensamiento, las que independientemente de nuestra experiencia se presentan como necesarias en el raciocinio, de modo que el Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2015 de 22 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 401/2016-RA de 24 de mayo,
- 3) Los recurrentes denunciaron que el Tribunal de alzada incurrió en una transgresión del debido
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 401/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral el Tribunal de Sentencia de Riberalta con la disidencia de uno
- Notificados los acusadores particulares, formularon recurso de apelación restringida, fundamentando los siguientes agravios: i) Se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III
- En el primer motivo, los recurrentes refieren que ante la denuncia de infracción del inc
- Respecto de los precedentes invocados en el presente motivo se tiene que el Auto Supremo
- Por último, en el motivo se invoca el Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de
- Al respecto, se tiene que el Tribunal de alzada efectuando una apreciación restringida del motivo
- Se debe tener presente, que la Constitución Política del Estado, resguarda el derecho a la
- Consecuentemente, se advierte la contradicción denunciada del Auto de Vista recurrido en cuanto al presente
- Para fundar esta denuncia, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo,
- En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Asimismo, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 176/2012 de 16 de julio, emitido dentro de
- Ahora bien, de la verificación de los antecedentes a fin de establecer la concurrencia o
- Se tiene de lo argumentado en la resolución recurrida, que al no haber ingresado a
- Finalmente, en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración probatoria, el Tribunal de alzada deberá
- III.3.En relación a la denuncia referida a la mención de un procedimiento abreviado
- Finalmente en el tercer motivo de casación, se denunció que el Tribunal de alzada incurrió
- Sobre la contradicción alegada, el Tribunal de alzada señaló que evidentemente existía en la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
