Concluido el Juicio, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
Concluido el Juicio, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 38/2014 de 7 de noviembre, declara a Feliciano Sánchez Limachi, absuelto por la comisión del delito de Despojo, bajo los siguientes argumentos:
En el tercer considerando refiere que: i) Jorge Luis Solíz Arcani indica que conoce al imputado y le consta que su abuelito (padre de la querellante), le entregaba dinero y el imputado no le dejaba entrar al lote de terreno, declaración que es contradictoria y por ende carece de valor probatorio; ii) Martha Arcani Mancera, dice ser hermana de la querellante y reconoce que el dueño del inmueble que ocupa el imputado es Milton Henrry Borda Bolívar, que su persona le pasaba luz al imputado; es decir, reconoce que el imputado ocupa el inmueble que sería de propiedad de Milton Henrry Borda Bolívar, siendo su declaración coherente con lo observado y verificado en la inspección ocular, así como lo manifestado por los diferentes vecinos, se le otorga credibilidad y valor probatorio; iii) Cinthia Huanca Beltrán declara que ella vivió tres años en ese barrio y vio que la querellante junto con su padre iban a visitar el lote que actualmente ocupa el imputado; es decir, ratifica sobre la ocupación del inmueble por parte del imputado por lo que se le asigna credibilidad y valor probatorio; iv) La querellante señaló que su padre contrató al imputado como casero, pagándole la suma de Bs. 150.- (ciento cincuenta bolivianos) y que su persona le inició el proceso penal porque no la dejó entrar al lote de terreno que cuida desde el año 2007, argumentando que el dueño es Milton Henrry Borda Bolívar, puntualizó que dentro de ese lote de terreno no tiene ningún objeto que sea de su propiedad, ratificando con ello que nunca tuvo en posesión de dicho inmueble, declaración que coincide y guarda relación con lo observado y verificado en audiencia de inspección ocular, asignándole credibilidad y valor probatorio; v) Milton Henrry Borda Bolívar manifestó que conoció y contrató como casero al imputado hace aproximadamente dieciocho años a quien le paga Bs. 400.- (cuatrocientos bolivianos) a Bs. 500.- (quinientos bolivianos), dijo que ese terreno lo compró en 1994 en la suma de $us. 1.800.- (mil ochocientos bolivianos) y el 2010 su casero le informó que apareció una supuesta dueña que quería entrarse al terreno, de ese modo aseguró con malla todo el perímetro, declaración que es coherente y guarda relación con lo aseverado por los diferentes testigos y con lo verificado en la inspección ocular; por lo que, le asignó credibilidad y valor legal; vi) Jovita Méndez Méndez dijo que vive en el barrio hace quince años y desde que llegó a ese barrio conoció al imputado cuidando y limpiando esos lotes, aseveración que guarda relación y coincidencia con lo manifestado por los testigos y vecinos; por cuanto, le asigna credibilidad y valor legal; vii) Finalmente, el testigo Simeón Fernández manifestó que le consta que el lote de terreno es ocupado por el imputado, que es de propiedad de Milton Henrry Borda Bolívar, le consta dicho extremo en razón a que su persona vive en el barrio hace dieciocho años, declaración que es coincidente con lo manifestado por los testigos, vecinos y lo verificado en audiencia de inspección ocular, asignándole credibilidad y valor legal
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 38/2014 de 7 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 399/2016-RA de 24 de mayo, se extraen
- Con dichos antecedentes, denuncia que el Tribunal de alzada violó “la ley sustantiva, en la
- Añade, que ante la existencia de dos propietarios le correspondía a la querellante acudir a
- 3) Que el Tribunal de alzada revocó la sentencia absolutoria revalorizando las pruebas, acudiendo a
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 399/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- Conforme se tiene de la relación de los hechos, la querellante Irene Arcani Mencia (querellante),
- Concluido el Juicio, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
- En cuanto a la prueba literal más relevante ofrecida y producida por las partes, se
- Que, se ha llegado a establecer que al dictar la sentencia se procedió de forma
- Que, previa transcripción del Auto Supremo 87 de 1 de marzo de 2006, y citando
- II.3. Del Auto de Rechazo a la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Notificado el imputado con el Auto de Vista, plantea solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda,
- Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal,
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- Incluso el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, en su acápite III
- III.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- De ello, se comprende que cuando los hechos se encuentran establecidos, el Tribunal de alzada
- III.4.Análisis del caso concreto
- Tomando en cuenta el Auto Supremo de admisión del recurso, se tiene que son cuatro
- Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba, el cuestionamiento del recurrente radica en
- Tomando en cuenta que el presente motivo está referido a la denuncia de presunta revalorización
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierte que sin duda se
- Esta labor no permitida al Tribunal de alzada queda además evidenciada cuando concluye que en
- Respecto a la denuncia de que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en errónea aplicación
- En cuanto, a la denuncia de que el Tribunal de alzada no habría realizado una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
