El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador; sino, la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que se lo condenó no constituye delito por falta de alguno de sus elementos (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que lógicamente no implique modificación de los hechos mediante la revalorización de la prueba, o por el acusador que, ante la absolución del imputado plantea que esos hechos demostrados y establecidos en sentencia, sí se subsumen en alguna conducta prohibida por el Código Penal. En consecuencia, en estos casos el Tribunal de alzada no tiene necesidad alguna de valorar prueba (lo que se reitera le está vetado), por cuanto los hechos ya están establecidos en sentencia y no son objeto de discusión, correspondiéndole únicamente verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcta o no, entonces, de advertir que el juez incurrió en error al adecuar la conducta del imputado, ya sea por haber establecido la absolución o determinando la condena en forma indebida, tiene plena facultad para enmendar el mismo, sin necesidad de anular la Sentencia, puesto que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados; consiguientemente, no es razonable ni legal que se repita el juicio únicamente para que otro juez realice una correcta subsunción del hecho
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 38/2014 de 7 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 399/2016-RA de 24 de mayo, se extraen
- Con dichos antecedentes, denuncia que el Tribunal de alzada violó “la ley sustantiva, en la
- Añade, que ante la existencia de dos propietarios le correspondía a la querellante acudir a
- 3) Que el Tribunal de alzada revocó la sentencia absolutoria revalorizando las pruebas, acudiendo a
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 399/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- Conforme se tiene de la relación de los hechos, la querellante Irene Arcani Mencia (querellante),
- Concluido el Juicio, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
- En cuanto a la prueba literal más relevante ofrecida y producida por las partes, se
- Que, se ha llegado a establecer que al dictar la sentencia se procedió de forma
- Que, previa transcripción del Auto Supremo 87 de 1 de marzo de 2006, y citando
- II.3. Del Auto de Rechazo a la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Notificado el imputado con el Auto de Vista, plantea solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda,
- Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal,
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- Incluso el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, en su acápite III
- III.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- De ello, se comprende que cuando los hechos se encuentran establecidos, el Tribunal de alzada
- III.4.Análisis del caso concreto
- Tomando en cuenta el Auto Supremo de admisión del recurso, se tiene que son cuatro
- Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba, el cuestionamiento del recurrente radica en
- Tomando en cuenta que el presente motivo está referido a la denuncia de presunta revalorización
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierte que sin duda se
- Esta labor no permitida al Tribunal de alzada queda además evidenciada cuando concluye que en
- Respecto a la denuncia de que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en errónea aplicación
- En cuanto, a la denuncia de que el Tribunal de alzada no habría realizado una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
