Auto Supremo AS/0675/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

Respecto a la denuncia de que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en errónea aplicación


Respecto a la denuncia de que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, nunca se habrían llegado a configurar los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo; y, a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido respecto al elemento dolo; se tiene que evidenciada la denuncia de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada, conviene precisar conforme a los antecedentes del proceso, que el Tribunal de apelación actuó de manera errada e incongruente, puesto que, si bien estableció que la sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, no podía concluir que la conducta del imputado se subsume al tipo penal acusado, teniendo en cuenta que la aplicación de la norma sustantiva al caso concreto, dependerá de una previa identificación de los hechos tenidos como probados con base a una adecuada valoración de la actividad probatoria realizada por las partes en el juicio; por lo que, de evidenciar la errónea aplicación de la ley sustantiva en el que hubiere incurrido el Tribunal de juicio, por la incorrecta valoración de la prueba, correspondería la nulidad de la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez, al estar prohibido el Tribunal de alzada de corregir directamente el defecto, como consecuencia del impedimento a la revalorización de la prueba, conforme prevé el art. 413 del CPP, ello en resguardo de los principios de inmediación, oralidad, concentración, contradicción, que son rectores del proceso penal y a los que está sometida la prueba, para el resultado final de resolución del hecho sometido a juzgamiento