Tomando en cuenta que el presente motivo está referido a la denuncia de presunta revalorización
Tomando en cuenta que el presente motivo está referido a la denuncia de presunta revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, lo que ciertamente está prohibido por la reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal, corresponde acudir a los argumentos de la sentencia y posteriormente a los fundamentos del Auto de Vista recurrido; en ese sentido, se evidencia que para el Juez de Sentencia, quedó plenamente demostrado que la querellante nunca estuvo en posesión del lote de terreno que señaló haber sido despojada, de igual modo quedó probado que el acusado y ocupante del lote de terreno ejerce la posesión de manera legal autorizado por Milton Henrry Borda quien manifiesta ser el propietario de dicho inmueble, situación por la que declaró al imputado absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Despojo, ante esa decisión, la querellante recurrió de apelación restringida reclamando en lo sustancial que la sentencia no habría incluido un acápite especial sobre los hechos probados, además incurriría en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 incs. 1), 5), 6) y 11) del CPP], recurso que fue resuelto por el Tribunal de alzada que declaró procedente el recurso planteado; por consiguiente, revocó totalmente la sentencia absolutoria y deliberando en el fondo declaró al imputado Feliciano Sánchez Limachi, autor y culpable de la comisión del delio del Despojo, condenándole a cumplir la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 38/2014 de 7 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 399/2016-RA de 24 de mayo, se extraen
- Con dichos antecedentes, denuncia que el Tribunal de alzada violó “la ley sustantiva, en la
- Añade, que ante la existencia de dos propietarios le correspondía a la querellante acudir a
- 3) Que el Tribunal de alzada revocó la sentencia absolutoria revalorizando las pruebas, acudiendo a
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 399/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- Conforme se tiene de la relación de los hechos, la querellante Irene Arcani Mencia (querellante),
- Concluido el Juicio, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
- En cuanto a la prueba literal más relevante ofrecida y producida por las partes, se
- Que, se ha llegado a establecer que al dictar la sentencia se procedió de forma
- Que, previa transcripción del Auto Supremo 87 de 1 de marzo de 2006, y citando
- II.3. Del Auto de Rechazo a la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Notificado el imputado con el Auto de Vista, plantea solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda,
- Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal,
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- Incluso el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, en su acápite III
- III.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- De ello, se comprende que cuando los hechos se encuentran establecidos, el Tribunal de alzada
- III.4.Análisis del caso concreto
- Tomando en cuenta el Auto Supremo de admisión del recurso, se tiene que son cuatro
- Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba, el cuestionamiento del recurrente radica en
- Tomando en cuenta que el presente motivo está referido a la denuncia de presunta revalorización
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierte que sin duda se
- Esta labor no permitida al Tribunal de alzada queda además evidenciada cuando concluye que en
- Respecto a la denuncia de que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en errónea aplicación
- En cuanto, a la denuncia de que el Tribunal de alzada no habría realizado una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
