Auto Supremo AS/0675/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

Que, previa transcripción del Auto Supremo 87 de 1 de marzo de 2006, y citando


Que, previa transcripción del Auto Supremo 87 de 1 de marzo de 2006, y citando de los Autos Supremos 359 de 26 de junio de 2009 y 219 de 16 de agosto de 2008, concluyó que si bien corresponde al Tribunal a quo, la valoración de las pruebas o la asignación del valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba efectuada, en aplicación de las reglas de la sana crítica, que concluyen en el estado de certeza que cobra respecto a la responsabilidad penal del acusado, no es menos cierto que tal situación es dable a condición de que no se efectúe inobservancia o errónea aplicación de la ley o se incurra en valoración defectuosa de la prueba; por todo lo expuesto, se llega a la conclusión de que el fallo apelado no se ajusta a las normas procesales vigentes ya que se inobservó la ley adjetiva con relación a la valoración defectuosa de la prueba, la falta de fundamentación y motivación