Auto Supremo AS/0675/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

Esta labor no permitida al Tribunal de alzada queda además evidenciada cuando concluye que en


Esta labor no permitida al Tribunal de alzada queda además evidenciada cuando concluye que en la parte valorativa de la sentencia, el Juez inferior no hubiere hecho referencia formal de los elementos de convicción de las pruebas referente al delito de Despojo; además, que no habría especificado ni asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, ya que no habría justificado ni fundamentado adecuadamente las razones por las cuales otorgó determinado valor, en especial a la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos, incurriendo en el defecto de valoración defectuosa de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, ya que no incluiría un acápite especial para los hechos probados y no probados, entonces al no haber establecido la sentencia los hechos probados y no probados como afirma el Tribunal de alzada, cómo pudo directamente cambiar la situación jurídica del imputado; toda vez, que los hechos no se encontrarían establecidos, resultando en consecuencia la Resolución recurrida contraria al precedente arriba citado; puesto que, cambió la situación jurídica del imputado estableciendo hechos que no fueron sentados por el Tribunal de mérito, lo que evidencia que incurrió en una revalorización de la prueba aspecto que vulnera el debido proceso, situación por el que este motivo deviene en fundado, siendo menester señalar a los fines de la emisión de un nuevo Auto de Vista que este Tribunal estableció el siguiente entendimiento contenido en el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio: “En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para valorar prueba, la ausencia de fundamentación, sea descriptiva o intelectiva, implica defecto absoluto inconvalidable, toda vez que, conforme nuestro sistema recursivo, el Tribunal de alzada no puede suplir la fundamentación probatoria, porque ello implica valoración de la prueba; pues, la falta de fundamentación descriptiva sobre alguna de las pruebas, impide el control sobre ella; de la misma forma, la ausencia de fundamentación intelectiva, impide verificar, si la valoración de la prueba, sea individual o conjunta, se hizo en correcta aplicación de las reglas de la sana crítica.” (las negrillas son nuestras)