Esta labor no permitida al Tribunal de alzada queda además evidenciada cuando concluye que en
Esta labor no permitida al Tribunal de alzada queda además evidenciada cuando concluye que en la parte valorativa de la sentencia, el Juez inferior no hubiere hecho referencia formal de los elementos de convicción de las pruebas referente al delito de Despojo; además, que no habría especificado ni asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, ya que no habría justificado ni fundamentado adecuadamente las razones por las cuales otorgó determinado valor, en especial a la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos, incurriendo en el defecto de valoración defectuosa de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, ya que no incluiría un acápite especial para los hechos probados y no probados, entonces al no haber establecido la sentencia los hechos probados y no probados como afirma el Tribunal de alzada, cómo pudo directamente cambiar la situación jurídica del imputado; toda vez, que los hechos no se encontrarían establecidos, resultando en consecuencia la Resolución recurrida contraria al precedente arriba citado; puesto que, cambió la situación jurídica del imputado estableciendo hechos que no fueron sentados por el Tribunal de mérito, lo que evidencia que incurrió en una revalorización de la prueba aspecto que vulnera el debido proceso, situación por el que este motivo deviene en fundado, siendo menester señalar a los fines de la emisión de un nuevo Auto de Vista que este Tribunal estableció el siguiente entendimiento contenido en el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio: “En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para valorar prueba, la ausencia de fundamentación, sea descriptiva o intelectiva, implica defecto absoluto inconvalidable, toda vez que, conforme nuestro sistema recursivo, el Tribunal de alzada no puede suplir la fundamentación probatoria, porque ello implica valoración de la prueba; pues, la falta de fundamentación descriptiva sobre alguna de las pruebas, impide el control sobre ella; de la misma forma, la ausencia de fundamentación intelectiva, impide verificar, si la valoración de la prueba, sea individual o conjunta, se hizo en correcta aplicación de las reglas de la sana crítica.” (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 38/2014 de 7 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 399/2016-RA de 24 de mayo, se extraen
- Con dichos antecedentes, denuncia que el Tribunal de alzada violó “la ley sustantiva, en la
- Añade, que ante la existencia de dos propietarios le correspondía a la querellante acudir a
- 3) Que el Tribunal de alzada revocó la sentencia absolutoria revalorizando las pruebas, acudiendo a
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 399/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- Conforme se tiene de la relación de los hechos, la querellante Irene Arcani Mencia (querellante),
- Concluido el Juicio, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
- En cuanto a la prueba literal más relevante ofrecida y producida por las partes, se
- Que, se ha llegado a establecer que al dictar la sentencia se procedió de forma
- Que, previa transcripción del Auto Supremo 87 de 1 de marzo de 2006, y citando
- II.3. Del Auto de Rechazo a la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Notificado el imputado con el Auto de Vista, plantea solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda,
- Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal,
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- Incluso el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, en su acápite III
- III.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- De ello, se comprende que cuando los hechos se encuentran establecidos, el Tribunal de alzada
- III.4.Análisis del caso concreto
- Tomando en cuenta el Auto Supremo de admisión del recurso, se tiene que son cuatro
- Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba, el cuestionamiento del recurrente radica en
- Tomando en cuenta que el presente motivo está referido a la denuncia de presunta revalorización
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierte que sin duda se
- Esta labor no permitida al Tribunal de alzada queda además evidenciada cuando concluye que en
- Respecto a la denuncia de que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en errónea aplicación
- En cuanto, a la denuncia de que el Tribunal de alzada no habría realizado una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
