Auto Supremo AS/0675/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

I.2. Admisión del recurso


4) Finalmente, denuncia que el Tribunal de alzada de manera escueta dictó una resolución, sin realizar una correcta valoración de la prueba que fueron producidos durante el juicio, lo cual llevó a la convicción del Juez de Primera Instancia que su persona no llegó a cometer en el delito de Despojo, condenándole injustamente a purgar una condena sin haber cometido delito alguno, de incurrió en defectos absolutos establecidos en el art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) y 169 inc. 3) de la Ley 1970; toda vez, que vulneraron derechos y garantías constitucionales, tratados y convenios vigentes, como el debido proceso en su vertiente de presunción de la inocencia e in dubio pro reo, establecidos en los arts. 115, 116, 119 y 180 de la CPE, el principio de quien acusa está obligado a probar con pruebas legalmente obtenidas y prueba plena el delito endilgado, pues, no llegó a probarse ni demostrarse en juicio su culpabilidad, por el contrario se demostró que la posesión fue de buena fe y con pleno conocimiento de la parte acusadora, quien sabía que desde hace más de quince años su persona se encontraba ocupando el terreno cuestionado y que se llegó a demostrar que una tercera persona es también propietaria del mencionado terreno.

I.1.2. Petitorio.

La parte recurrente solicita se revoque el Auto de Vista recurrido y bajo el principio in dubio pro reo, al no existir prueba plena en su contra, se confirme la Sentencia absolutoria de primera instancia, con expresa condenación de costas y resarcimiento de daños.

I.2. Admisión del recurso