En cuanto a la prueba literal más relevante ofrecida y producida por las partes, se
En cuanto a la prueba literal más relevante ofrecida y producida por las partes, se tiene que tanto la querellante como el acusado, produjeron y judicializaron por su lectura títulos de propiedad del inmueble que actualmente ocupa el imputado, la primera alegando ser la propietaria de dicho inmueble y el segundo demostrando que el propietario del inmueble que ocupa es Milton Henrry Borda Bolívar, tal como lo acreditaron los testimonios de fs. 10 a 11 y fs. 356 a 357
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 38/2014 de 7 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 399/2016-RA de 24 de mayo, se extraen
- Con dichos antecedentes, denuncia que el Tribunal de alzada violó “la ley sustantiva, en la
- Añade, que ante la existencia de dos propietarios le correspondía a la querellante acudir a
- 3) Que el Tribunal de alzada revocó la sentencia absolutoria revalorizando las pruebas, acudiendo a
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 399/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- Conforme se tiene de la relación de los hechos, la querellante Irene Arcani Mencia (querellante),
- Concluido el Juicio, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
- En cuanto a la prueba literal más relevante ofrecida y producida por las partes, se
- Que, se ha llegado a establecer que al dictar la sentencia se procedió de forma
- Que, previa transcripción del Auto Supremo 87 de 1 de marzo de 2006, y citando
- II.3. Del Auto de Rechazo a la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Notificado el imputado con el Auto de Vista, plantea solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda,
- Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal,
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- Incluso el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, en su acápite III
- III.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- De ello, se comprende que cuando los hechos se encuentran establecidos, el Tribunal de alzada
- III.4.Análisis del caso concreto
- Tomando en cuenta el Auto Supremo de admisión del recurso, se tiene que son cuatro
- Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba, el cuestionamiento del recurrente radica en
- Tomando en cuenta que el presente motivo está referido a la denuncia de presunta revalorización
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierte que sin duda se
- Esta labor no permitida al Tribunal de alzada queda además evidenciada cuando concluye que en
- Respecto a la denuncia de que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en errónea aplicación
- En cuanto, a la denuncia de que el Tribunal de alzada no habría realizado una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
