Que, se ha llegado a establecer que al dictar la sentencia se procedió de forma
En el considerando cuarto previa descripción del tipo penal de Despojo, refiere que la querellante mediante querella y/o acusación, acusa al imputado de haberla despojado de sus lotes de terreno signados con los números 14, 15, 16 y 17, ubicados en la Uv. 168, manzano 13, zona del cantón palmar del oratorio, reconociendo en la misma querella que su persona no se encontraba en posesión de dichos lotes de terreno, así lo manifiesta su apoderada en su querella cuando señala “segura de poder ejercer plenamente su derecho propietario sobre el inmueble de su propiedad, mi poder conferente quiso posesionarse del mismo pero grande fue su sorpresa al encontrar en sus lotes, posesionados como si fuera suyo al señor Feliciano Sánchez imachi”, aseveración que fue ampliamente corroborada por los testigos de cargo y descargo que por el principio de comunidad de la prueba tiene plena validez para ser considerada a favor del querellante o querellado; es decir, que ha quedado plenamente demostrado que la referida querellante nunca estuvo en posesión del lote de terreno que señala haber sido despojada, ósea no concurre el elemento principal para que se configure el ilícito de Despojo cual es la posesión, de igual modo ha quedado probado que el acusado y ocupante del lote de terreno Feliciano Sánches Limachi ejerce la posesión de dicho inmueble de manera legal, autorizado por Milton Henrry Borda quien manifiesta ser el propietario de dicho inmueble.
II.2.Del Auto de Vista impugnado.
Notificada la querellante con la referida sentencia, interpone recurso de apelación restringida, resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 58 de 15 de abril de 2015, que declara procedente el recurso planteado y revoca totalmente la sentencia absolutoria y declara al acusado Feliciano Sánchez Limachi autor de la comisión del delio del Despojo, tipificado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, bajo los siguientes argumentos: Previa referencia doctrinal del tipo penal de Despojo, señala que el Despojo es delito de usurpación, que ataca no solo a la simple tenencia del inmueble, a la posesión o aun derecho real, sino a la completividad del patrimonio, lo que hace que quien es despojado tenga necesariamente establecido este derecho (Derecho real establecido en cualquiera de sus formas, no siempre la propiedad).
Del estudio minucioso de los datos del proceso se llega a determinar que el Juez al dictar el fallo a favor del acusado ha procedido en forma incorrecta y sin tomar en cuenta lo exigido por los arts. 171, 173, 360, 365 del CPP; si bien, es cierto que la doctrina legal aplicable que establece la jurisprudencia nacional referente a que el delito de Despojo consiste en despojar a otro la tenencia o simple posesión de un inmueble o el ejercicio de un derecho real constituido sobre él ya sea despojándolo, invadiendo en el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, todo esto utilizando la violencia física o moral, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, aspecto legal que se habría cumplido en el caso de autos; toda vez, que si bien el acusado argumenta que tiene todo su derecho sobre el lote de terreno, que él ingresó a ese lote de terreno por orden de una tercera persona (Milton Roda Bolívar), que dice que es el propietario del terreno y que lo dejó entrar para que lo cuide; sin embargo, ese aspecto legal no está en discusión, sino el hecho de haber despojado a otra persona de la simple tenencia o posesión del inmueble, manteniéndose en él, pese a la solicitud de desocupación, así como también se habría demostrado que la parte querellante hubiere demostrado su derecho propietario sobre el terreno, conforme se evidencia por la documentación adjunta a la querella y a tal efecto ha adjuntado su derecho de posesión, derecho propietario, minuta de compra y venta con reconocimiento de firmas, copia del título madre del inmueble, certificado alodial, planos de ubicación y otros documentos sobre el mencionado terreno; sin embargo, en el presente caso no se dilucida ningún derecho propietario sino la eyección sufrida y que configura el delito previsto en el art. 351 del CP; es así que, en el caso de autos la sentencia absolutoria dictada a favor del acusado, es incorrecta; toda vez, que al haberse demostrado la supuesta comisión del delito acusado, con esa acción han desplegado y eyeccionado la pacífica posesión de la parte querellante, el hecho de ejercer un derecho real constituido sobre el inmueble que no requiere necesariamente la presencia física del propietario o detentador en el lote de terreno, el imputado en su declaración admite de manera clara y precisa que ingresó al lote de terreno por autorización del supuesto propietario Milton Roda Bolívar y que vive en ese lugar desde hace diecisiete años y que se mantiene aún en ese lote de terreno, que no ha construido ninguna mejora en el terreno, con esa acción ilegal ha incurrido en el delito previsto por el art. 351 del CP; es decir, no es necesario que el querellante o víctima se encuentre en posesión física del inmueble, bastando simplemente encontrarse ejerciendo un derecho real constituido sobre él, como sucede en el presente caso y por el contrario el acusado ha admitido que ingresó al lote de terreno en la creencia de que tenía derecho a la posesión del mismo; por lo que, el Juez inferior al hacer una errada interpretación del art. 351 del CP, ha incurrido en los defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, en este caso el imputado ha utilizado el abuso de confianza para consumar el delito de Despojo, ya que se le autorizó para ocupar el inmueble como simple cuidante; sin embargo, cuando se le conminó a que desocupe el inmueble, este no quiso desocuparlo y se mantuvo en él.
Que, se ha llegado a establecer que al dictar la sentencia se procedió de forma incorrecta sin tomar en cuenta la doctrina legal aplicable y el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, que constituyen defectos de la sentencia la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y la valoración defectuosa de la prueba, ya que inicialmente el acusado manifiesta y admite ante el mismo Juez que él habría ingresado al lote de terreno porque su dueño le había autorizado para que ingrese a ese terreno y que se encontraba en posesión del mismo; sin embargo, los datos del proceso nos informan que en la sentencia absolutoria se llega a establecer que existen vicios absolutos de procedimiento y de apreciación de los hechos, así como una incorrecta valoración de la prueba referente a la declaración de los testigos de cargo, pues el Juez sólo hace una mención de las pruebas tanto de cargo y descargo sin otorgarles un valor jurídico, en la parte valorativa de la sentencia el Juez inferior no hace una referencia formal de los elementos de convicción de las pruebas referente al delito de Despojo; es decir, no ha especificado ni asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, no ha justificado ni fundamentado adecuadamente las razones por las cuales otorga determinado valor, tal como lo exige el art. 171 y 173 del CPP, en especial a la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos, se ha realizado una incorrecta apreciación de la tipicidad prevista en el art. 351 del CP, no se cumplió con lo que exige el art. 360 del CPP, con relación al art. 124 de la citada Ley y como consecuencia se incurrió en valoración defectuosa de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, ya que la sentencia solo se aboca a transcribir literalmente las declaraciones de todos los testigos; sin embargo, no hace ningún tipo de fundamentación de hecho ni derecho, no incluye un acápite especial para los hechos probados y no probados, resultando ciertos los argumentos de la parte recurrente
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 38/2014 de 7 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 399/2016-RA de 24 de mayo, se extraen
- Con dichos antecedentes, denuncia que el Tribunal de alzada violó “la ley sustantiva, en la
- Añade, que ante la existencia de dos propietarios le correspondía a la querellante acudir a
- 3) Que el Tribunal de alzada revocó la sentencia absolutoria revalorizando las pruebas, acudiendo a
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 399/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- Conforme se tiene de la relación de los hechos, la querellante Irene Arcani Mencia (querellante),
- Concluido el Juicio, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
- En cuanto a la prueba literal más relevante ofrecida y producida por las partes, se
- Que, se ha llegado a establecer que al dictar la sentencia se procedió de forma
- Que, previa transcripción del Auto Supremo 87 de 1 de marzo de 2006, y citando
- II.3. Del Auto de Rechazo a la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Notificado el imputado con el Auto de Vista, plantea solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda,
- Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal,
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- Incluso el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, en su acápite III
- III.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- De ello, se comprende que cuando los hechos se encuentran establecidos, el Tribunal de alzada
- III.4.Análisis del caso concreto
- Tomando en cuenta el Auto Supremo de admisión del recurso, se tiene que son cuatro
- Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba, el cuestionamiento del recurrente radica en
- Tomando en cuenta que el presente motivo está referido a la denuncia de presunta revalorización
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierte que sin duda se
- Esta labor no permitida al Tribunal de alzada queda además evidenciada cuando concluye que en
- Respecto a la denuncia de que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en errónea aplicación
- En cuanto, a la denuncia de que el Tribunal de alzada no habría realizado una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
