De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierte que sin duda se
Esta determinación, se fundó en el criterio del Tribunal de alzada, en el hecho de que el Juez de mérito al dictar el fallo a favor del acusado procedió en forma incorrecta y sin tomar en cuenta lo exigido por los arts. 171, 173, 360, 365 del CPP, ya que la jurisprudencia nacional establece que el delito de Despojo, consiste en despojar a otro la tenencia o simple posesión de un inmueble o el ejercicio de un derecho real constituido sobre él ya sea despojándolo, invadiendo en el inmueble manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, todo esto utilizando la violencia física o moral, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, aspecto legal que se habría cumplido en el caso de autos; pues si bien, el imputado argumentó que tiene todo su derecho sobre el lote de terreno, que él ingresó a ese lote de terreno por orden de una tercera persona (Milton Roda Bolívar), que dice ser el propietario del terreno y que lo dejó entrar para que lo cuide; sin embargo, ese aspecto legal no está en discusión, sino el hecho de haber despojado a otra persona de la simple tenencia o posesión del inmueble, manteniéndose en él, pese a la solicitud de desocupación, así como también la parte querellante habría demostrado su derecho propietario sobre el terreno, conforme se evidencia por la documentación adjunta a la querella y a tal efecto adjuntó su derecho de posesión, derecho propietario, minuta de compra y venta con reconocimiento de firmas, copia del título madre del inmueble, certificado alodial, planos de ubicación y otros documentos sobre el mencionado terreno; agregando que en el presente caso no se dilucida ningún derecho propietario sino la eyección sufrida y que configura el delito previsto en el art. 351 del CP; que en el caso de autos, la sentencia absolutoria dictada a favor del acusado, sería incorrecta, toda vez, que al haberse demostrado la supuesta comisión del delito acusado, con esa acción han desplegado y eyeccionado la pacífica posesión de la parte querellante, el hecho de ejercer un derecho real constituido sobre el inmueble que no requiere necesariamente la presencia física del propietario o detentador en el lote de terreno, el imputado en su declaración admite de manera clara y precisa que ingresó al lote de terreno por autorización del supuesto propietario Milton Roda Bolivar y que vive en ese lugar desde hace 17 años y que se mantiene aún en ese lote de terreno, que no ha construido ninguna mejora en el terreno, con esa acción ilegal ha incurrido en el delito previsto por el art. 351 del CP; explicando, que no es necesario que el querellante o víctima se encuentre en posesión física del inmueble, bastando simplemente encontrarse ejerciendo un derecho real constituido sobre él, como sucedería en el presente caso, añadiendo que el acusado ha admitido que ingresó al lote de terreno en la creencia de que tenía derecho a la posesión del mismo; por lo que, el Juez inferior al hacer una errada interpretación del art. 351 del CP, ha incurrido en los defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, en este caso el imputado ha utilizado el abuso de confianza para consumar el delito de Despojo, ya que se le autorizó para ocupar el inmueble como simple cuidante; sin embargo, cuando se le conminó a que desocupe el inmueble, éste no quiso desocuparlo y se mantuvo en él.
Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, el Tribunal de alzada agregó que llegó a establecer que la sentencia, procedió de forma incorrecta sin tomar en cuenta la doctrina legal aplicable y el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, que constituyen defectos de la sentencia, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y la valoración defectuosa de la prueba, ya que inicialmente el acusado manifiesta y admite ante el mismo Juez que él habría ingresado al lote de terreno porque su dueño le hubiere autorizado para que ingrese a ese terreno y que se encontraba en posesión del mismo; sin embargo, los datos del proceso informan que en la sentencia se llegó a establecer que existen vicios absolutos de procedimiento y de apreciación de los hechos, así como una incorrecta valoración de la prueba referente a la declaración de los testigos de cargo, pues el Juez sólo hace una mención de las pruebas tanto de cargo y descargo sin otorgarles un valor jurídico, en la parte valorativa de la sentencia el Juez inferior no hace una referencia formal de los elementos de convicción de las pruebas referente al delito de Despojo, no habiendo justificado ni fundamentado adecuadamente las razones por las cuales otorgó determinado valor, tal como lo exige el art. 171 y 173 del CPP, en especial a la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos, concluyendo que se realizó una incorrecta apreciación de la tipicidad previsto en el art. 351 del CP y como consecuencia se incurrió en valoración defectuosa de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, ya que la sentencia se abocaría a transcribir literalmente las declaraciones de todos los testigos, observando que no incluyó un acápite especial para los hechos probados y no probados, resultándole ciertos los argumentos expuestos por la parte recurrente.
De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierte que sin duda se constituyen en una actividad valorativa de la prueba; toda vez, que sostiene que se habría demostrado el derecho propietario de la parte querellante, que el imputado habría utilizado el elemento abuso de confianza para consumar el delito, alegando además en el Auto de complementación que el imputado habría admitido en todos sus memoriales y ante el Juez de sentencia que ingresó al lote de terreno con anuencia de Milton Roda el anterior propietario del terreno y cuando se lo conminó a que desocupe el inmueble, él no quiso porque pedía como requisito que sea el mismo personaje que le permitió el ingreso al inmueble le pida su desocupación y no otra persona que nada tiene que ver, elementos fácticos que no fueron establecidos como probados por el Tribunal de mérito; sino, que resultan conclusiones propias a las que arribó el Tribunal de alzada, que no observó que este Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido reiteradamente que el Tribunal de apelación no puede valorar la prueba producida en el juicio oral dado el principio de inmediación que rige el juicio oral, siendo esa labor privativa del Juez o Tribunal que ha recibido directamente la prueba; en ese contexto, el Tribunal de apelación no puede volver a valorar la prueba desfilada en juicio, limitándose su labor a realizar el control de la valoración de la prueba efectuada por el juez o tribunal de juicio, labor que en el caso presente fue incumplida; toda vez, que los fundamentos del Auto de Vista impugnado incurren en una nueva valoración de la prueba, permitiéndose incluso el Tribunal de alzada establecer hechos que no fueron establecidos como probados por el Juez de mérito y sobre esa nueva valoración modificó la situación jurídica del imputado, quien habiendo sido absuelto en primera instancia, fue declarado culpable y condenado a la pena de dos años de privación de libertad por la comisión del delito de Despojo, debiendo enfatizarse que el cambio de la situación jurídica por parte del Tribunal de alzada, conforme fue establecido en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, es posible únicamente sobre la base de los hechos probados por el Juez o Tribunal de Sentencia, no pudiendo el Tribunal de apelación efectuar una revalorización de la prueba que derive incluso en una modificación de esos hechos, al resultar temas intangibles
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 38/2014 de 7 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 399/2016-RA de 24 de mayo, se extraen
- Con dichos antecedentes, denuncia que el Tribunal de alzada violó “la ley sustantiva, en la
- Añade, que ante la existencia de dos propietarios le correspondía a la querellante acudir a
- 3) Que el Tribunal de alzada revocó la sentencia absolutoria revalorizando las pruebas, acudiendo a
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 399/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- Conforme se tiene de la relación de los hechos, la querellante Irene Arcani Mencia (querellante),
- Concluido el Juicio, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
- En cuanto a la prueba literal más relevante ofrecida y producida por las partes, se
- Que, se ha llegado a establecer que al dictar la sentencia se procedió de forma
- Que, previa transcripción del Auto Supremo 87 de 1 de marzo de 2006, y citando
- II.3. Del Auto de Rechazo a la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Notificado el imputado con el Auto de Vista, plantea solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda,
- Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal,
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- Incluso el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, en su acápite III
- III.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3. Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- De ello, se comprende que cuando los hechos se encuentran establecidos, el Tribunal de alzada
- III.4.Análisis del caso concreto
- Tomando en cuenta el Auto Supremo de admisión del recurso, se tiene que son cuatro
- Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba, el cuestionamiento del recurrente radica en
- Tomando en cuenta que el presente motivo está referido a la denuncia de presunta revalorización
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierte que sin duda se
- Esta labor no permitida al Tribunal de alzada queda además evidenciada cuando concluye que en
- Respecto a la denuncia de que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en errónea aplicación
- En cuanto, a la denuncia de que el Tribunal de alzada no habría realizado una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
