Auto Supremo AS/0693/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

2) Denunció también, que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc


2) Denunció también, que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, pues la Sentencia en su punto VIIII.2.3, no registró la declaración del imputado y no valoró idóneamente las pruebas testificales de Angélica Quispe Janko, Cleofe Cossio Galviz y Juana Mendoza Mamani, que declararon de forma unánime que en el terreno del cual se le despojó, existía una habitación de material con techo de calamina, que el terreno se encontraba alambrado y con reja de madera y que fueron tumbados por el imputado, que ella poseía el inmueble desde 1998, que la testigo Matilde Parapaino Churata, fue comprada y cómplice de los hechos ilícitos cometidos por el imputado, y que todos los testigos de cargo afirmaron que no conocían a Luis Fernando Bascopé Ribera, porque el mismo no es dueño del lote sobre el cual la recurrente ejerce su derecho propietario desde 1998 y 1999