Auto Supremo AS/0693/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

Que el Tribunal de alzada, aplicó de manera errónea la ley sustantiva, porque a decir


Que el Tribunal de alzada, aplicó de manera errónea la ley sustantiva, porque a decir del recurrente en ningún momento se había llegado a configurar los elementos del delito de Despojo en la conducta del acusado; puesto que, a su criterio la prueba testifical y documental, habrían demostrado que el recurrente en ningún momento había adecuado su conducta al delito de Despojo, porque según él habría ingresado al terreno que es objeto de la Litis de manera pacífica y sin ningún tipo de violencia o engaño, menos se habría demostrado la concurrencia de dolo, elemento sin el cual a su criterio no se configuraría el indicado tipo penal de Despojo; por lo que, el hecho de revocar la sentencia absolutoria y condenarlo a tres años sin que existan elementos de convicción que prueben la falsa acusación, violan sus derechos constitucionales, además del debido proceso y el principio de in dubio pro reo, establecidos en los arts. 115, 116, 19 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), por haberle condenado sin fundamento y sin realizar una correcta valoración de los elementos que fueron producidos–entendiéndose que revalorizó prueba- al determinar que el acusado hubiere adecuado su conducta al tipo penal de Despojo, siendo que a decir del recurrente el Tribunal de apelación debió confirmar la Sentencia absolutoria dictada en primera instancia. Concluye solicitando se revoque el Auto de Vista recurrido, y en aplicación del principio in dubio pro reo; se confirme la Sentencia de primera instancia que lo absuelve de pena y culpa por el injusto delito que se le acusa, sea con expresa condenación de costas y resarcimiento de daños