Debe añadirse que esta Sala mediante Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre de 2014,
Asimismo, los Autos Supremos 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 249/2012-RRC de 10 de octubre, emitidos por esta Sala, entre otros, refirieren que: ‘El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda ingresar a una nueva revalorización y en consecuencia cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; porque de hacerlo desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso; debiendo reiterarse que si bien el art. 413 in fine del CPP, establece que: ‘Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente’, el alcance de la referida disposición legal, no otorga facultad al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba, que al estar sujetos a los principios citados de inmediación y contradicción, propios del sistema procesal acusatorio vigente en el Estado boliviano, resultan intangibles.’ (Las negrillas son nuestras).”
Debe añadirse que esta Sala mediante Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre de 2014, citado en el Auto de Vista impugnado, asumió este entendimiento: “(…) la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que, al no tener la facultad el Tribunal de alzada de modificar el hecho o hechos establecidos en sentencia (principio de intangibilidad), obviamente está impedido de cualquier posibilidad de, mediante una nueva valoración probatoria y consiguiente modificación o alteración de los hechos establecidos por el Juez o Tribunal de Sentencia, cambiar la situación jurídica del imputado, ya sea de absuelto a condenado o viceversa. Este entendimiento se ha ratificado mediante diferentes fallos; así, en el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, este Tribunal señaló `Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014 (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 433/2016-RA de 14 de junio,
- Que el Tribunal de alzada, aplicó de manera errónea la ley sustantiva, porque a decir
- Mediante Auto Supremo 433/2016-RA de 14 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014, el Juez Sexto de Sentencia del
- En el acápite VIII, el A quo, expresa los hechos probados y no probados, argumentando
- Que según se dijo en la audiencia de inspección, el terreno comprende al lote Nº
- En el transcurso de la sustanciación de juicio oral, la parte querellante no comprobó con
- 1) Con referencia a lo estipulado en el art
- 2) Denunció también, que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Asimismo, refiriéndose a las declaraciones testificales de descargo de Magaly Salas Zurita, Matilde Parapaino Churapa,
- El Juez de Sentencia una vez que hizo la enunciación del hecho, siguió con la
- En el quinto considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada argumentando la
- En el séptimo considerando de la resolución impugnada, a tiempo de resolver el agravio fundado
- Seguidamente el Tribunal de alzada, refiere que “así establecidos y fundamentados los hechos por el
- Que, finalmente dentro de los hechos probados se tiene la plena convicción de que en
- Respecto a lo anterior, este Tribunal emitió copiosa jurisprudencia, como la plasmada en el Auto
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Debe añadirse que esta Sala mediante Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre de 2014,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se observa que el Tribunal de apelación a tiempo de
- Asimismo, el Tribunal de alzada alegó que el Juez de Sentencia a tiempo de valorar
- El error del Tribunal de apelación se hace más evidente cuando en el considerando cuarto
- Por lo expuesto, el Tribunal de apelación a tiempo de realizar el control de legalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
