Auto Supremo AS/0693/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

En el séptimo considerando de la resolución impugnada, a tiempo de resolver el agravio fundado


En el séptimo considerando de la resolución impugnada, a tiempo de resolver el agravio fundado en la presunta existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; el Tribunal de apelación haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, que estableció las formas de errónea aplicación de la norma sustantiva, argumenta que en el caso de autos es evidente el defecto denunciado, por errónea adecuación de la conducta del acusado al delito de Despojo, pues de las declaraciones testificales de cargo, se tendría que la querellante era propietaria del lote de terreno motivo de la Litis, lote que limpiaba y respecto al cual ejercía su posesión a través de una inquilina de nombre Matilde Parapaino Churapa, quien confirmó el hecho como testigo de descargo, cancelando por dicho arrendamiento la suma de Bs. 300.- (trescientos bolivianos) y que “posteriormente al haber ingresado el acusado Fernando Bascope con engaños, éste le ofreció que no se saliera y que siguiera viviendo como su inquilina, siendo que mediante ésta prueba se constataría que la hoy recurrente fue despojada de la posesión que tenía sobre el lote de terreno a través de una tercera persona de nombre Matilde (..) que mediante engaños el acusado entró al terreno y no este salió más, no entrando en controversia o discusión el derecho propietario del acusado sobre el lote, pues lo que se evidencia es el ingreso mediante engaños y la permanencia de forma permanente del acusado en el terreno, expulsando la posesión que mantenía la querellante Adela Cardona Martínez a través de su inquilina, máxime si tomamos en cuenta que los testigos de cargo manifiestan que el lote de terreno contaba con los servicios de luz eléctrica y que la inquilina se encargaba de pagar conjuntamente con el alquiler mensual, sin embargo de una forma engañosa el acusado Fernando Bascope convence a la inquilina Matilde Parapaino churapa de permanecer en el lote de terreno sin pagar nada y posteriormente esta sale del terreno y el acusado no, pues de esta manera se consuma la ilegal posesión y quebrantamiento de los derechos que tenía la querellante sobre dicho terreno.” (sic)