En el séptimo considerando de la resolución impugnada, a tiempo de resolver el agravio fundado
En el séptimo considerando de la resolución impugnada, a tiempo de resolver el agravio fundado en la presunta existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; el Tribunal de apelación haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, que estableció las formas de errónea aplicación de la norma sustantiva, argumenta que en el caso de autos es evidente el defecto denunciado, por errónea adecuación de la conducta del acusado al delito de Despojo, pues de las declaraciones testificales de cargo, se tendría que la querellante era propietaria del lote de terreno motivo de la Litis, lote que limpiaba y respecto al cual ejercía su posesión a través de una inquilina de nombre Matilde Parapaino Churapa, quien confirmó el hecho como testigo de descargo, cancelando por dicho arrendamiento la suma de Bs. 300.- (trescientos bolivianos) y que “posteriormente al haber ingresado el acusado Fernando Bascope con engaños, éste le ofreció que no se saliera y que siguiera viviendo como su inquilina, siendo que mediante ésta prueba se constataría que la hoy recurrente fue despojada de la posesión que tenía sobre el lote de terreno a través de una tercera persona de nombre Matilde (..) que mediante engaños el acusado entró al terreno y no este salió más, no entrando en controversia o discusión el derecho propietario del acusado sobre el lote, pues lo que se evidencia es el ingreso mediante engaños y la permanencia de forma permanente del acusado en el terreno, expulsando la posesión que mantenía la querellante Adela Cardona Martínez a través de su inquilina, máxime si tomamos en cuenta que los testigos de cargo manifiestan que el lote de terreno contaba con los servicios de luz eléctrica y que la inquilina se encargaba de pagar conjuntamente con el alquiler mensual, sin embargo de una forma engañosa el acusado Fernando Bascope convence a la inquilina Matilde Parapaino churapa de permanecer en el lote de terreno sin pagar nada y posteriormente esta sale del terreno y el acusado no, pues de esta manera se consuma la ilegal posesión y quebrantamiento de los derechos que tenía la querellante sobre dicho terreno.” (sic)
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014 (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 433/2016-RA de 14 de junio,
- Que el Tribunal de alzada, aplicó de manera errónea la ley sustantiva, porque a decir
- Mediante Auto Supremo 433/2016-RA de 14 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014, el Juez Sexto de Sentencia del
- En el acápite VIII, el A quo, expresa los hechos probados y no probados, argumentando
- Que según se dijo en la audiencia de inspección, el terreno comprende al lote Nº
- En el transcurso de la sustanciación de juicio oral, la parte querellante no comprobó con
- 1) Con referencia a lo estipulado en el art
- 2) Denunció también, que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Asimismo, refiriéndose a las declaraciones testificales de descargo de Magaly Salas Zurita, Matilde Parapaino Churapa,
- El Juez de Sentencia una vez que hizo la enunciación del hecho, siguió con la
- En el quinto considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada argumentando la
- En el séptimo considerando de la resolución impugnada, a tiempo de resolver el agravio fundado
- Seguidamente el Tribunal de alzada, refiere que “así establecidos y fundamentados los hechos por el
- Que, finalmente dentro de los hechos probados se tiene la plena convicción de que en
- Respecto a lo anterior, este Tribunal emitió copiosa jurisprudencia, como la plasmada en el Auto
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Debe añadirse que esta Sala mediante Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre de 2014,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se observa que el Tribunal de apelación a tiempo de
- Asimismo, el Tribunal de alzada alegó que el Juez de Sentencia a tiempo de valorar
- El error del Tribunal de apelación se hace más evidente cuando en el considerando cuarto
- Por lo expuesto, el Tribunal de apelación a tiempo de realizar el control de legalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
