Auto Supremo AS/0693/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

Seguidamente el Tribunal de alzada, refiere que “así establecidos y fundamentados los hechos por el


En el mismo considerando, el Tribunal de alzada refiere que dentro de los hechos probados, el A quo a tiempo de valorar la prueba referida a la inspección ocular, indicando que la misma no aportó ningún elemento probatorio como postes alambres o cercas, no habría tomado en cuenta que desde la fecha de los hechos hoy juzgados hasta la audiencia de inspección, hubiere pasado un año, razón por la que no encontró ningún indicio de lo expresado por la acusadora; por lo que, el Tribunal de apelación considera que la sentencia carece de una debida fundamentación en cuanto a los hechos probados y la valoración de las pruebas.

Seguidamente el Tribunal de alzada, refiere que “así establecidos y fundamentados los hechos por el juez Inferior en su sentencia apelada, se hace evidente que la misma incurre en el defecto de errónea adecuación del tipo penal de Despojo con relación a la conducta del acusado y que además existe una valoración defectuosa de la prueba testifical, habida cuenta que en los hechos probados y citados por la mencionada autoridad, se llega a determinar claramente primero, que la querellante Adela Cardona Martínez se encontraba en posesión desde hace más de 20 años del terreno motivo de la presente Litis, quien posteriormente ejerció su posesión a través de su inquilina Matilde Parapaino Charupa, ciudadana la cual le cancelaba a la querellante la suma de Bs. 300 por concepto de alquiler, segundo, fue el acusado Fernando Bascope Ribera quien mediante engaños logró ingresar al lote de terreno con material de construcción para posesionarse y convencer a la inquilina de la querellante que se quede sin pagar nada, pese a que el acusado tenía conocimiento de que esta persona la había puesto la ahora querellante Adela Cardona Martínez, aun así el querellante ingresó y empezó a construir, quedándose dentro del terreno hasta el día de hoy, no siendo justificativo alguno el hecho de que el acusado afirme que tenía su derecho propietario sobre el terreno, cuando la doctrina establece que el delito de Despojo, es un delito de usurpación que ataca no solamente a la simple tenencia del inmueble, a la posesión o a un derecho real, sino también al patrimonio, lo que hace que quien sea despojado, tenga necesariamente establecido éste derecho a ser restablecido en cualquiera de sus formas