Seguidamente el Tribunal de alzada, refiere que “así establecidos y fundamentados los hechos por el
En el mismo considerando, el Tribunal de alzada refiere que dentro de los hechos probados, el A quo a tiempo de valorar la prueba referida a la inspección ocular, indicando que la misma no aportó ningún elemento probatorio como postes alambres o cercas, no habría tomado en cuenta que desde la fecha de los hechos hoy juzgados hasta la audiencia de inspección, hubiere pasado un año, razón por la que no encontró ningún indicio de lo expresado por la acusadora; por lo que, el Tribunal de apelación considera que la sentencia carece de una debida fundamentación en cuanto a los hechos probados y la valoración de las pruebas.
Seguidamente el Tribunal de alzada, refiere que “así establecidos y fundamentados los hechos por el juez Inferior en su sentencia apelada, se hace evidente que la misma incurre en el defecto de errónea adecuación del tipo penal de Despojo con relación a la conducta del acusado y que además existe una valoración defectuosa de la prueba testifical, habida cuenta que en los hechos probados y citados por la mencionada autoridad, se llega a determinar claramente primero, que la querellante Adela Cardona Martínez se encontraba en posesión desde hace más de 20 años del terreno motivo de la presente Litis, quien posteriormente ejerció su posesión a través de su inquilina Matilde Parapaino Charupa, ciudadana la cual le cancelaba a la querellante la suma de Bs. 300 por concepto de alquiler, segundo, fue el acusado Fernando Bascope Ribera quien mediante engaños logró ingresar al lote de terreno con material de construcción para posesionarse y convencer a la inquilina de la querellante que se quede sin pagar nada, pese a que el acusado tenía conocimiento de que esta persona la había puesto la ahora querellante Adela Cardona Martínez, aun así el querellante ingresó y empezó a construir, quedándose dentro del terreno hasta el día de hoy, no siendo justificativo alguno el hecho de que el acusado afirme que tenía su derecho propietario sobre el terreno, cuando la doctrina establece que el delito de Despojo, es un delito de usurpación que ataca no solamente a la simple tenencia del inmueble, a la posesión o a un derecho real, sino también al patrimonio, lo que hace que quien sea despojado, tenga necesariamente establecido éste derecho a ser restablecido en cualquiera de sus formas
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014 (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 433/2016-RA de 14 de junio,
- Que el Tribunal de alzada, aplicó de manera errónea la ley sustantiva, porque a decir
- Mediante Auto Supremo 433/2016-RA de 14 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014, el Juez Sexto de Sentencia del
- En el acápite VIII, el A quo, expresa los hechos probados y no probados, argumentando
- Que según se dijo en la audiencia de inspección, el terreno comprende al lote Nº
- En el transcurso de la sustanciación de juicio oral, la parte querellante no comprobó con
- 1) Con referencia a lo estipulado en el art
- 2) Denunció también, que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Asimismo, refiriéndose a las declaraciones testificales de descargo de Magaly Salas Zurita, Matilde Parapaino Churapa,
- El Juez de Sentencia una vez que hizo la enunciación del hecho, siguió con la
- En el quinto considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada argumentando la
- En el séptimo considerando de la resolución impugnada, a tiempo de resolver el agravio fundado
- Seguidamente el Tribunal de alzada, refiere que “así establecidos y fundamentados los hechos por el
- Que, finalmente dentro de los hechos probados se tiene la plena convicción de que en
- Respecto a lo anterior, este Tribunal emitió copiosa jurisprudencia, como la plasmada en el Auto
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Debe añadirse que esta Sala mediante Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre de 2014,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se observa que el Tribunal de apelación a tiempo de
- Asimismo, el Tribunal de alzada alegó que el Juez de Sentencia a tiempo de valorar
- El error del Tribunal de apelación se hace más evidente cuando en el considerando cuarto
- Por lo expuesto, el Tribunal de apelación a tiempo de realizar el control de legalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
