Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador; sino, la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que se lo condenó no constituye delito por falta de alguno de sus elementos (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que lógicamente no implique modificación de los hechos mediante la revalorización de la prueba, o por el acusador que, ante la absolución del imputado plantea que esos hechos demostrados y establecidos en sentencia, sí se subsumen en alguna conducta prohibida por el Código Penal. En consecuencia, en estos casos el Tribunal de alzada no tiene necesidad alguna de valorar prueba (lo que se reitera le está vetado), por cuanto los hechos ya están establecidos en sentencia y no son objeto de discusión, correspondiéndole únicamente verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcta o no, entonces, de advertir que el juez incurrió en error al adecuar la conducta del imputado, ya sea por haber establecido la absolución o determinando la condena en forma indebida, tiene plena facultad para enmendar el mismo, sin necesidad de anular la Sentencia, puesto que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados; consiguientemente, no es razonable ni legal que se repita el juicio únicamente para que otro juez realice una correcta subsunción del hecho
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014 (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 433/2016-RA de 14 de junio,
- Que el Tribunal de alzada, aplicó de manera errónea la ley sustantiva, porque a decir
- Mediante Auto Supremo 433/2016-RA de 14 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014, el Juez Sexto de Sentencia del
- En el acápite VIII, el A quo, expresa los hechos probados y no probados, argumentando
- Que según se dijo en la audiencia de inspección, el terreno comprende al lote Nº
- En el transcurso de la sustanciación de juicio oral, la parte querellante no comprobó con
- 1) Con referencia a lo estipulado en el art
- 2) Denunció también, que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Asimismo, refiriéndose a las declaraciones testificales de descargo de Magaly Salas Zurita, Matilde Parapaino Churapa,
- El Juez de Sentencia una vez que hizo la enunciación del hecho, siguió con la
- En el quinto considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada argumentando la
- En el séptimo considerando de la resolución impugnada, a tiempo de resolver el agravio fundado
- Seguidamente el Tribunal de alzada, refiere que “así establecidos y fundamentados los hechos por el
- Que, finalmente dentro de los hechos probados se tiene la plena convicción de que en
- Respecto a lo anterior, este Tribunal emitió copiosa jurisprudencia, como la plasmada en el Auto
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Debe añadirse que esta Sala mediante Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre de 2014,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se observa que el Tribunal de apelación a tiempo de
- Asimismo, el Tribunal de alzada alegó que el Juez de Sentencia a tiempo de valorar
- El error del Tribunal de apelación se hace más evidente cuando en el considerando cuarto
- Por lo expuesto, el Tribunal de apelación a tiempo de realizar el control de legalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
