Asimismo, refiriéndose a las declaraciones testificales de descargo de Magaly Salas Zurita, Matilde Parapaino Churapa,
Asimismo, refiriéndose a las declaraciones testificales de descargo de Magaly Salas Zurita, Matilde Parapaino Churapa, Leidy Karen Cárdenas Salas y Lorenzo Cuyuti Mamata, alegó que se estableció que su persona dio en calidad de alquiler la habitación que existía en el lote del cual fue despojada, lo cual se habría establecido con la declaración de Matilde Parapaino Churapa; por otro lado, señaló que la declaración de Leidy Karen Cárdenas Salas fue contraria a la declaración de Magaly Salas Zurita, pues la primera refirió que conocía a su entonces inquilina Matilde Parapaino Churapa, que sabía que el querellado ingresó al inmueble y destruyó el alambrado y que no conocía el nombre de la señora que vivía en el referido lote, lo cual a decir de la recurrente contradijo lo expresado por la testigo Magaly Salas, quien refirió que su entonces inquilina, era una señora humilde a la cual regalaba agua; por lo que, indicó que no era posible que siendo las personas que regalaban agua a su inquilina, no sepan el nombre de la misma, al mismo tiempo refirió que las declaraciones de estas dos testigos eran contradictorias con la declaración de su inquilina, que señaló que su inmueble contaba con agua y luz eléctrica, servicios registrados a nombre de la querellante
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2016, cursante de fs
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- Mediante Auto Supremo 433/2016-RA de 14 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014, el Juez Sexto de Sentencia del
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- Que según se dijo en la audiencia de inspección, el terreno comprende al lote Nº
- En el transcurso de la sustanciación de juicio oral, la parte querellante no comprobó con
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- En el séptimo considerando de la resolución impugnada, a tiempo de resolver el agravio fundado
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- Que, finalmente dentro de los hechos probados se tiene la plena convicción de que en
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- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Debe añadirse que esta Sala mediante Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre de 2014,
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- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se observa que el Tribunal de apelación a tiempo de
- Asimismo, el Tribunal de alzada alegó que el Juez de Sentencia a tiempo de valorar
- El error del Tribunal de apelación se hace más evidente cuando en el considerando cuarto
- Por lo expuesto, el Tribunal de apelación a tiempo de realizar el control de legalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
