Auto Supremo AS/0707/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad respecto de la denuncia de


En el caso de autos, se establece que el 1 de junio del 2016, fueron notificados los imputados, con el Auto de Vista hoy impugnado; y, el 5 del mismo mes y año, interpusieron su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad respecto de la denuncia de que el Tribunal de alzada no corrigió los agravios referidos al trámite de recusación de los miembros del Tribunal de Sentencia, la competencia de estos respecto del lugar donde se obtuvo la prueba y el lugar de los hechos motivo de juzgamiento, contradiciendo lo establecido en los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 178 de 17 de mayo de 2007, 4 de 26 de enero de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005 y 417 de 191 de agosto de “200” (sic). Al respecto se tiene el incumplimiento a lo establecido por el art. 417 del CPP, y desarrollado en el acápite III inc. ii) de la presente resolución; es decir, si bien se cumplió con la invocación del precedente contradictorio, los recurrentes no señalaron en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, pues corresponde tener presente la importancia de que los agravios sean expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, aspecto no cumplido en la formulación del presente agravio, ya que no se puede dar por cumplido los requisitos de admisibilidad con la simple mención, invocación o trascripción del precedente