Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad respecto de la denuncia de
En el caso de autos, se establece que el 1 de junio del 2016, fueron notificados los imputados, con el Auto de Vista hoy impugnado; y, el 5 del mismo mes y año, interpusieron su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad respecto de la denuncia de que el Tribunal de alzada no corrigió los agravios referidos al trámite de recusación de los miembros del Tribunal de Sentencia, la competencia de estos respecto del lugar donde se obtuvo la prueba y el lugar de los hechos motivo de juzgamiento, contradiciendo lo establecido en los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 178 de 17 de mayo de 2007, 4 de 26 de enero de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005 y 417 de 191 de agosto de “200” (sic). Al respecto se tiene el incumplimiento a lo establecido por el art. 417 del CPP, y desarrollado en el acápite III inc. ii) de la presente resolución; es decir, si bien se cumplió con la invocación del precedente contradictorio, los recurrentes no señalaron en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, pues corresponde tener presente la importancia de que los agravios sean expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, aspecto no cumplido en la formulación del presente agravio, ya que no se puede dar por cumplido los requisitos de admisibilidad con la simple mención, invocación o trascripción del precedente
- Por memoriales presentados el 5 y 10 junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con dichos antecedentes de manera particular Roberto Añez Villavicencio, denuncia que el Auto de Vista
- Pastor Arimendano Arabiyu por su parte alega que en su recurso de apelación restringida denunció
- II.2. Del Recurso de casación de Rubén Villavicencio Villavicencio y Jesús David Fernández Cuellar
- Con los mismos términos y argumentos del recurso de casación de los co-imputados Roberto Añez
- II.3. Del Recurso de casación de José Gilmet Sossa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de casación de Roberto Añez Villavicencio y Pastor Arimendano Arabiyu
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad respecto de la denuncia de
- En cuanto, al agravio formulado de manera particular por Roberto Añez Villavicencio, denunciando que el
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- IV.2. Del Recurso de casación de Rubén Villavicencio Villavicencio y Jesús David Fernández Cuellar
- Respecto de los demás requisito de admisibilidad en cuanto a la denuncia: a) Que, presentada
- IV.3. Del Recurso de casación de José Gilmet Sossa
- En el caso de autos se establece que el 2 de junio del 2015, fue
- Al respecto al igual que los demás recurrentes, el imputado José Gilmet Sossa se limita
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
