Auto Supremo AS/0707/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 18/2010 de 13 de julio (fs. 334 a 362.), el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados: i) Rubén Villavicencio Villavicencio, Jesús David Fernández Cuellar, Walter Ribera Marchetti y Roberto Añez Villavicencio, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de quince años de privación de libertad, más quinientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día; ii) José Gilmet Sossa, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio, más trecientos días multa a razón de Bs. 2.-(dos bolivianos) por día; y, iii) Pastor Arimendano Arabiyu, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad, previsto y sancionado por al art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de reclusión (según Auto Complementario de 19 de agosto de 2010 de fs. 445).

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Roberto Añez Villavicencio (fs. 373 a 382), Pastor Arimendano Aribiyu (fs. 384 a 390), José Gilmet Sossa (fs. 392 a 398), Walter Rivera Marchetti (fs. 400 a 404), Rubén Villavicencio Villavicencio ( fs. 411 a 417), Jesús David Fernández Cuellar ( Fs. 432 a 437 vta.) y el tercerista Hugo Cholima Montejo (fs. 460 a 464), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 15 de enero de 2011 (fs. 487 a 498), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 791/2014 de 27 de noviembre (fs. 643 a 651); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 10 de 20 de abril de 2015 (fs. 665 a 673) que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos.

c) Por diligencias de 1 y 2 de junio de 2015 (fs. 687, 688, 689, 690 y 692), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 5 y 10 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad