De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2010 de 13 de julio (fs. 334 a 362.), el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados: i) Rubén Villavicencio Villavicencio, Jesús David Fernández Cuellar, Walter Ribera Marchetti y Roberto Añez Villavicencio, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de quince años de privación de libertad, más quinientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día; ii) José Gilmet Sossa, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio, más trecientos días multa a razón de Bs. 2.-(dos bolivianos) por día; y, iii) Pastor Arimendano Arabiyu, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad, previsto y sancionado por al art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de reclusión (según Auto Complementario de 19 de agosto de 2010 de fs. 445).
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Roberto Añez Villavicencio (fs. 373 a 382), Pastor Arimendano Aribiyu (fs. 384 a 390), José Gilmet Sossa (fs. 392 a 398), Walter Rivera Marchetti (fs. 400 a 404), Rubén Villavicencio Villavicencio ( fs. 411 a 417), Jesús David Fernández Cuellar ( Fs. 432 a 437 vta.) y el tercerista Hugo Cholima Montejo (fs. 460 a 464), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 15 de enero de 2011 (fs. 487 a 498), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 791/2014 de 27 de noviembre (fs. 643 a 651); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 10 de 20 de abril de 2015 (fs. 665 a 673) que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos.
c) Por diligencias de 1 y 2 de junio de 2015 (fs. 687, 688, 689, 690 y 692), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 5 y 10 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 5 y 10 junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con dichos antecedentes de manera particular Roberto Añez Villavicencio, denuncia que el Auto de Vista
- Pastor Arimendano Arabiyu por su parte alega que en su recurso de apelación restringida denunció
- II.2. Del Recurso de casación de Rubén Villavicencio Villavicencio y Jesús David Fernández Cuellar
- Con los mismos términos y argumentos del recurso de casación de los co-imputados Roberto Añez
- II.3. Del Recurso de casación de José Gilmet Sossa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de casación de Roberto Añez Villavicencio y Pastor Arimendano Arabiyu
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad respecto de la denuncia de
- En cuanto, al agravio formulado de manera particular por Roberto Añez Villavicencio, denunciando que el
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- IV.2. Del Recurso de casación de Rubén Villavicencio Villavicencio y Jesús David Fernández Cuellar
- Respecto de los demás requisito de admisibilidad en cuanto a la denuncia: a) Que, presentada
- IV.3. Del Recurso de casación de José Gilmet Sossa
- En el caso de autos se establece que el 2 de junio del 2015, fue
- Al respecto al igual que los demás recurrentes, el imputado José Gilmet Sossa se limita
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
