ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memoriales presentados el 5 y 10 junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con dichos antecedentes de manera particular Roberto Añez Villavicencio, denuncia que el Auto de Vista
- Pastor Arimendano Arabiyu por su parte alega que en su recurso de apelación restringida denunció
- II.2. Del Recurso de casación de Rubén Villavicencio Villavicencio y Jesús David Fernández Cuellar
- Con los mismos términos y argumentos del recurso de casación de los co-imputados Roberto Añez
- II.3. Del Recurso de casación de José Gilmet Sossa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de casación de Roberto Añez Villavicencio y Pastor Arimendano Arabiyu
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad respecto de la denuncia de
- En cuanto, al agravio formulado de manera particular por Roberto Añez Villavicencio, denunciando que el
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- IV.2. Del Recurso de casación de Rubén Villavicencio Villavicencio y Jesús David Fernández Cuellar
- Respecto de los demás requisito de admisibilidad en cuanto a la denuncia: a) Que, presentada
- IV.3. Del Recurso de casación de José Gilmet Sossa
- En el caso de autos se establece que el 2 de junio del 2015, fue
- Al respecto al igual que los demás recurrentes, el imputado José Gilmet Sossa se limita
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
