Por memoriales presentados el 5 y 10 junio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 707/2016-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 69/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Rubén Villavicencio Villavicencio y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5 y 10 junio de 2015, cursante de fs. 731 a 736 vta., fs. 757 a 761 vta.; y, fs. 771 a 773, Roberto Añez Villavicencio y Pastor Arimendano Arabiyu, Rubén Villavicencio Villavicencio y Jesús David Fernández Cuellar; y, José Gilmet Sossa, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 10 de 20 de abril de 2015, de fs. 665 a 673, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Walter Ribera Marcheti, Carlos Antonio Caballero y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 707/2016-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 69/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Rubén Villavicencio Villavicencio y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5 y 10 junio de 2015, cursante de fs. 731 a 736 vta., fs. 757 a 761 vta.; y, fs. 771 a 773, Roberto Añez Villavicencio y Pastor Arimendano Arabiyu, Rubén Villavicencio Villavicencio y Jesús David Fernández Cuellar; y, José Gilmet Sossa, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 10 de 20 de abril de 2015, de fs. 665 a 673, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Walter Ribera Marcheti, Carlos Antonio Caballero y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memoriales presentados el 5 y 10 junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con dichos antecedentes de manera particular Roberto Añez Villavicencio, denuncia que el Auto de Vista
- Pastor Arimendano Arabiyu por su parte alega que en su recurso de apelación restringida denunció
- II.2. Del Recurso de casación de Rubén Villavicencio Villavicencio y Jesús David Fernández Cuellar
- Con los mismos términos y argumentos del recurso de casación de los co-imputados Roberto Añez
- II.3. Del Recurso de casación de José Gilmet Sossa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de casación de Roberto Añez Villavicencio y Pastor Arimendano Arabiyu
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad respecto de la denuncia de
- En cuanto, al agravio formulado de manera particular por Roberto Añez Villavicencio, denunciando que el
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- IV.2. Del Recurso de casación de Rubén Villavicencio Villavicencio y Jesús David Fernández Cuellar
- Respecto de los demás requisito de admisibilidad en cuanto a la denuncia: a) Que, presentada
- IV.3. Del Recurso de casación de José Gilmet Sossa
- En el caso de autos se establece que el 2 de junio del 2015, fue
- Al respecto al igual que los demás recurrentes, el imputado José Gilmet Sossa se limita
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
