Con dichos antecedentes de manera particular Roberto Añez Villavicencio, denuncia que el Auto de Vista
Con carácter previo los recurrentes efectúan la relación de antecedentes y descripción de los motivos de apelación restringida de cada uno de ellos, denunciando bajo el argumento de “adhesión al recurso de Jesús David Fernández y Rubén Villavicencio” que en los inc. a) y b) de dicho recurso se alegó los agravios de la recusación a los jueces del Tribunal de Sentencia, la competencia respecto del lugar donde se obtuvo la prueba y el lugar de los hechos, refiriendo que se contradijo lo establecido en los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 178 de 17 de mayo de 2007, 4 de 26 de enero de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005 y 417 de 191 de agosto de “200” (sic), señalando también que para la emisión de la Sentencia no se consideró la incomunicabilidad prevista en el art. 24 del CP.
Con dichos antecedentes de manera particular Roberto Añez Villavicencio, denuncia que el Auto de Vista recurrido no corrigió lo defectos absolutos definidos en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establecidos en los incs. 1), 2), 3), 4), 5), 6), 8), 10) y 11) del art. 370 del CPP, afectando sus derechos y garantías constitucionales, además de violar el debido proceso, el derecho a la defensa establecido en el parágrafo II del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), existiendo falta de objetividad en las pruebas aportadas por el Ministerio Público, establecido en el art. 72 del CPP, al no valorarse correctamente las pruebas de descargo y hechos que fueron producidos en el juicio oral, aspectos que ameritarían la nulidad total la Sentencia. Refiere que al haberse establecido en el Auto de Vista que poseer dolosamente, trasportar y realizar transacciones configuran el tipo penal de Tráfico ilícito definido en el art. 48 de la Ley 1008, al respecto señala que de acuerdo a esta conclusión no tendría mayor consideración si esta Ley únicamente definiera el tipo penal de Tráfico con la única aplicación del inc. m) correspondiente al art. 33 de la Ley 1008, quedando excluidas las acciones tipificadas en los demás artículos de la citada ley, que abarcan desde el art. 46 al 79 otros tipos penales y por supuesto que todas estas acciones no se encuadrarían al inc. m) de la norma antes referida y por el contrario no sería necesario otro tipo penal para ninguna acción diferenciada por esta norma, estando afectada su taxatividad, de manera que lo definido por el Auto de Vista recurrido contradice lo previsto en los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 315 de 25 de agosto de 2006
- Por memoriales presentados el 5 y 10 junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con dichos antecedentes de manera particular Roberto Añez Villavicencio, denuncia que el Auto de Vista
- Pastor Arimendano Arabiyu por su parte alega que en su recurso de apelación restringida denunció
- II.2. Del Recurso de casación de Rubén Villavicencio Villavicencio y Jesús David Fernández Cuellar
- Con los mismos términos y argumentos del recurso de casación de los co-imputados Roberto Añez
- II.3. Del Recurso de casación de José Gilmet Sossa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de casación de Roberto Añez Villavicencio y Pastor Arimendano Arabiyu
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad respecto de la denuncia de
- En cuanto, al agravio formulado de manera particular por Roberto Añez Villavicencio, denunciando que el
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- IV.2. Del Recurso de casación de Rubén Villavicencio Villavicencio y Jesús David Fernández Cuellar
- Respecto de los demás requisito de admisibilidad en cuanto a la denuncia: a) Que, presentada
- IV.3. Del Recurso de casación de José Gilmet Sossa
- En el caso de autos se establece que el 2 de junio del 2015, fue
- Al respecto al igual que los demás recurrentes, el imputado José Gilmet Sossa se limita
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
