IV.2. Del Recurso de casación de Rubén Villavicencio Villavicencio y Jesús David Fernández Cuellar
Respecto de lo alegado por Pastor Arimendano Arabiyu, señalando que en su recurso de apelación restringida denunció la vulneración del inc. 1) del art. 370 del CPP respecto del art. 76 de la Ley 1008, referido al delito de Complicidad, en el que se requiere se pruebe el dolo; es decir, que habría tenido conocimiento previo a la realización del hecho antijurídico; sin embargo, este aspecto no hubiese sido probado, indicando que adjunta su recurso de apelación restringida en el cual invocó el precedente contradictorio. En cuanto, al presente agravio conforme lo ya desarrollado precedentemente se tiene la falta contraste en términos precisos de las presuntas contradicciones del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, pues ya se dejó establecido que la sola invocación del precedente no implica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, sino que corresponde al recurrente otorgar las suficientes bases argumentativas que permitan efectuar la labor de contraste; en consecuencia, ente su incumplimiento y los argumentos desarrollados corresponde declarar inamisible el recurso de casación interpuesto por Roberto Añez Villavicencio y Pastor Arimendano Arabiyu.
IV.2. Del Recurso de casación de Rubén Villavicencio Villavicencio y Jesús David Fernández Cuellar
- Por memoriales presentados el 5 y 10 junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con dichos antecedentes de manera particular Roberto Añez Villavicencio, denuncia que el Auto de Vista
- Pastor Arimendano Arabiyu por su parte alega que en su recurso de apelación restringida denunció
- II.2. Del Recurso de casación de Rubén Villavicencio Villavicencio y Jesús David Fernández Cuellar
- Con los mismos términos y argumentos del recurso de casación de los co-imputados Roberto Añez
- II.3. Del Recurso de casación de José Gilmet Sossa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de casación de Roberto Añez Villavicencio y Pastor Arimendano Arabiyu
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad respecto de la denuncia de
- En cuanto, al agravio formulado de manera particular por Roberto Añez Villavicencio, denunciando que el
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- IV.2. Del Recurso de casación de Rubén Villavicencio Villavicencio y Jesús David Fernández Cuellar
- Respecto de los demás requisito de admisibilidad en cuanto a la denuncia: a) Que, presentada
- IV.3. Del Recurso de casación de José Gilmet Sossa
- En el caso de autos se establece que el 2 de junio del 2015, fue
- Al respecto al igual que los demás recurrentes, el imputado José Gilmet Sossa se limita
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
