Al respecto al igual que los demás recurrentes, el imputado José Gilmet Sossa se limita
En cuanto, a los demás requisitos de admisibilidad respecto de la denuncia de que el Auto de Vista recurrido sería contrario a la realidad y los verdaderos hechos acontecidos en el lugar de los hechos, verificándose una valoración subjetiva al no tomarse en cuenta que su persona si bien se encontraba en el lugar de los hechos, no sabía del contenido de las bolsas era droga ya que solo fue contratado para cargarlas. Además, de no haberse detectado las contradicciones respecto a que en la Sentencia se dio por cierto que su persona seria la que abasteció de combustible la avioneta, cuando según declaraciones testificales en el juicio los policías de la FELCN, informaron contrariamente que su persona seria la que estaba cargando las bolsas a la avioneta y no así cargando combustible, finalmente señala que no se valoró el hecho de que oportunamente formuló reserva de apelación contra el rechazo de la excepción de incompetencia por parte del Tribunal inferior que sería la base para poder impugnar los fallo que se resuelven los incidente y excepciones dentro de un juicio oral, pidiendo se tome en cuenta los precedentes invocados en su recurso de apelación restringida.
Al respecto al igual que los demás recurrentes, el imputado José Gilmet Sossa se limita a señalar que los precedentes contradictorios fueron invocados en su recurso de apelación restringida, sin considerar que con ello no se cumplen los requisitos de admisibilidad desarrollados en el acápite III de la presente resolución, pues lo correcto debió ser que se efectué la previsión en cuanto a las presuntas contradicciones entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, pues el no hacerlo impide a este Tribunal la labor de contraste solicitada, al no ser posible la identificación si se denuncia defectuosa valoración probatoria en cuanto a la vulneración de algún elemento de la sana crítica y en su caso cual sería este; consiguientemente, el presente recurso deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 5 y 10 junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con dichos antecedentes de manera particular Roberto Añez Villavicencio, denuncia que el Auto de Vista
- Pastor Arimendano Arabiyu por su parte alega que en su recurso de apelación restringida denunció
- II.2. Del Recurso de casación de Rubén Villavicencio Villavicencio y Jesús David Fernández Cuellar
- Con los mismos términos y argumentos del recurso de casación de los co-imputados Roberto Añez
- II.3. Del Recurso de casación de José Gilmet Sossa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de casación de Roberto Añez Villavicencio y Pastor Arimendano Arabiyu
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad respecto de la denuncia de
- En cuanto, al agravio formulado de manera particular por Roberto Añez Villavicencio, denunciando que el
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- IV.2. Del Recurso de casación de Rubén Villavicencio Villavicencio y Jesús David Fernández Cuellar
- Respecto de los demás requisito de admisibilidad en cuanto a la denuncia: a) Que, presentada
- IV.3. Del Recurso de casación de José Gilmet Sossa
- En el caso de autos se establece que el 2 de junio del 2015, fue
- Al respecto al igual que los demás recurrentes, el imputado José Gilmet Sossa se limita
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
