Auto Supremo AS/0707/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

Al respecto al igual que los demás recurrentes, el imputado José Gilmet Sossa se limita


En cuanto, a los demás requisitos de admisibilidad respecto de la denuncia de que el Auto de Vista recurrido sería contrario a la realidad y los verdaderos hechos acontecidos en el lugar de los hechos, verificándose una valoración subjetiva al no tomarse en cuenta que su persona si bien se encontraba en el lugar de los hechos, no sabía del contenido de las bolsas era droga ya que solo fue contratado para cargarlas. Además, de no haberse detectado las contradicciones respecto a que en la Sentencia se dio por cierto que su persona seria la que abasteció de combustible la avioneta, cuando según declaraciones testificales en el juicio los policías de la FELCN, informaron contrariamente que su persona seria la que estaba cargando las bolsas a la avioneta y no así cargando combustible, finalmente señala que no se valoró el hecho de que oportunamente formuló reserva de apelación contra el rechazo de la excepción de incompetencia por parte del Tribunal inferior que sería la base para poder impugnar los fallo que se resuelven los incidente y excepciones dentro de un juicio oral, pidiendo se tome en cuenta los precedentes invocados en su recurso de apelación restringida.

Al respecto al igual que los demás recurrentes, el imputado José Gilmet Sossa se limita a señalar que los precedentes contradictorios fueron invocados en su recurso de apelación restringida, sin considerar que con ello no se cumplen los requisitos de admisibilidad desarrollados en el acápite III de la presente resolución, pues lo correcto debió ser que se efectué la previsión en cuanto a las presuntas contradicciones entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, pues el no hacerlo impide a este Tribunal la labor de contraste solicitada, al no ser posible la identificación si se denuncia defectuosa valoración probatoria en cuanto a la vulneración de algún elemento de la sana crítica y en su caso cual sería este; consiguientemente, el presente recurso deviene en inadmisible