Auto Supremo AS/0707/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

El art


El recurrente transcribiendo en cinco numerales los argumentos que hubiesen servido de base al Tribunal de alzada para declarar admisible e improcedente su recurso, alega que el Auto de Vista recurrido sería contrario a la realidad y los verdaderos hechos acontecidos en el lugar de los hechos, existiendo una valoración subjetiva al no tomarse en cuenta que su persona si bien se encontraba en el lugar de los hechos, no sabía que lo contenido en las bolsas que cargaba a la avioneta era droga ya que solo fue contratado para cargarlas. Alego también que el Tribunal de alzada no detectó las contradicciones respecto a que en la Sentencia se da por cierto que su persona seria la que abasteció de combustible la avioneta, cuando según declaraciones testificales de los policías de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) en juicio, señalaron contrariamente que su persona seria la que estaba cargando las bolsas a la avioneta y no así cargando combustible, finalmente señala que no se valoró el hecho de que oportunamente formuló reserva de apelación contra el rechazo de la excepción de incompetencia por parte del Tribunal inferior que sería la base para poder impugnar los fallo que resuelven los incidente y excepciones dentro de un juicio oral, pidiendo se tome en cuenta los precedentes invocados en su recurso de apelación restringida

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP