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    Auto Supremo AS/0721/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0721/2016-RRC

    Fecha: 19-Sep-2016

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    • Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 520/2016-RA de 5 de julio,
    • sustenta su responsabilidad, tampoco se responde a su denuncia de violación a sus derechos a
    • 2) Alega la falta de motivación enunciativa y omisión en el Auto de Vista con
    • 3) Incongruencia omisiva por parte del Auto de Vista, porque no se pronunció sobre que,
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se cumpla
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 520/2016-RA de 5 de julio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de El Alto del
    • i) La fundamentación de la sentencia es insuficiente y contradictoria [art
    • ii) La sentencia se basa en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba
    • probatorios como las pruebas PD-2 y PD-4, tampoco comprende la descripción de la prueba testifical
    • iv) Acusa la falta de fundamentación probatoria intelectiva, refiriéndose a las declaraciones de las autoridades
    • v) Indica que la sentencia se basa en medios probatorios no incorporados legalmente a
    • vi) Manifiesta que existe falta de fundamentación de la pena, indicando que fue condenado sin
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • En el caso presente el recurrente Adelio Reas Huallpa, denuncia que el Auto de Vista
    • También invoca el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, emitido dentro de
    • Y finalmente, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, dictado
    • Ahora bien, el recurrente advierte que el Auto de Vista omite pronunciarse con relación al
    • Al respecto, de la revisión de la alzada planteada por el recurrente, se advierte que
    • El recurrente en este motivo, denuncia falta de motivación enunciativa y omisión en el Auto
    • III
    • Efectuada esa aclaración, se tiene que el recurrente denuncia la concurrencia de incongruencia omisiva en
    • Razones por las que se concluye que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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