Al respecto, de la revisión de la alzada planteada por el recurrente, se advierte que
Al respecto, de la revisión de la alzada planteada por el recurrente, se advierte que en el punto segundo de su apelación restringida, expuso su agravio señalando en síntesis que la sentencia se basó en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba identificando que incurre en la causal 6 del art. 370 del CPP, haciendo referencia a la parte VIII Fundamentos de derechos, punto 3, párrafo 2, afirmando que se señaló un hecho inexistente, ya que niega haber afirmado que el día de los hechos se haya encontrado con Celso Churata y demás acontecimientos sucedidos como se indica en la sección VII de la Valoración intelectiva párrafos 12 y 13, atribuyendo además de que la sentencia se base en la declaración de culpabilidad de una persona en infracción del debido proceso. Asimismo, manifiesta que en la parte VIII Fundamentos de derecho, punto 3 párrafo 5, Sección VI Fundamentación probatoria y la sección VII Valoración intelectiva, no se señalan los medios probatorios de los que se concluya que los pasantes le hayan obsequiado a sus invitados un cd’s que llevó en sus prendas, dejándolo caer en el lugar de los hechos donde fue encontrado por Mauricio Cutipa
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 520/2016-RA de 5 de julio,
- sustenta su responsabilidad, tampoco se responde a su denuncia de violación a sus derechos a
- 2) Alega la falta de motivación enunciativa y omisión en el Auto de Vista con
- 3) Incongruencia omisiva por parte del Auto de Vista, porque no se pronunció sobre que,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se cumpla
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 520/2016-RA de 5 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de El Alto del
- i) La fundamentación de la sentencia es insuficiente y contradictoria [art
- ii) La sentencia se basa en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba
- probatorios como las pruebas PD-2 y PD-4, tampoco comprende la descripción de la prueba testifical
- iv) Acusa la falta de fundamentación probatoria intelectiva, refiriéndose a las declaraciones de las autoridades
- v) Indica que la sentencia se basa en medios probatorios no incorporados legalmente a
- vi) Manifiesta que existe falta de fundamentación de la pena, indicando que fue condenado sin
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente el recurrente Adelio Reas Huallpa, denuncia que el Auto de Vista
- También invoca el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, emitido dentro de
- Y finalmente, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, dictado
- Ahora bien, el recurrente advierte que el Auto de Vista omite pronunciarse con relación al
- Al respecto, de la revisión de la alzada planteada por el recurrente, se advierte que
- El recurrente en este motivo, denuncia falta de motivación enunciativa y omisión en el Auto
- III
- Efectuada esa aclaración, se tiene que el recurrente denuncia la concurrencia de incongruencia omisiva en
- Razones por las que se concluye que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
