Auto Supremo AS/0721/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

Efectuada esa aclaración, se tiene que el recurrente denuncia la concurrencia de incongruencia omisiva en


En este motivo, el recurrente invoca nuevamente los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006 y 051/2013 de 1 de marzo, que fueron identificados y desarrollados en el acápite III.1 de la presente resolución.

Efectuada esa aclaración, se tiene que el recurrente denuncia la concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, porque no se pronunció sobre la denuncia de que la Sentencia se basa en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio [art. 370 inc. 4)], falta de fundamentación de la pena, ilegal admisión de la prueba extraordinaria ofrecida por el Ministerio Publico consistentes en dos cds comerciales, negativa de admisión de pruebas extraordinarias del acusado, prueba extraordinaria (acta de acuerdo suscrito por Celso Churata para encubrir un intento de agresión sexual), prueba extraordinaria (cd’s originales), resaltando que sobre dichas denuncias, no existe pronunciamiento alguno del Tribunal de alzada