III
Sobre este reclamo se tiene que es evidente que en el punto tercero apelado, el recurrente denunció que la fundamentación probatoria descriptiva es incompleta, exponiendo las razones por las que realiza tal aseveración al hacer referencia de que no se menciona las pruebas ofrecidas por el querellante, la prueba testifical producida en audiencia por las partes, ni la descripción de los documentos que compone cada medio probatorio (pruebas PD-2 y PD-4); tampoco, comprende la descripción de la prueba testifical de descargo de Primitiva Reas, Octavio Quispe, Rosmery Poma y Carmen Mamani, además de obviarse las declaraciones de las autoridades de Catacora, el Secretario de Justicia Marcelo Aduviri y el Secretario General Donato Alanoca, que se introdujo la declaración de Eleuterio Mamani Condori que contiene un dato erróneo de su nombre; punto impugnado, que tampoco mereció respuesta por el Tribunal ad quem a través del auto de vista cuestionado, puesto que se limitó a señalar que sobre una posible contradicción sin referirse a cuál, el A quo
motivó cada tipo penal y que hubo además una correcta valoración de la prueba, sin referirse sobre la posible existencia de una fundamentación probatoria descriptiva incompleta en la sentencia, ni sobre las pruebas observadas conforme el apelante expuso en la apelación restringida, incurriendo en falta de fundamentación, al desconocerse las razones por las que llegó a las conclusiones arribadas y cuál el razonamiento lógico efectuado que desencadenó en las afirmaciones asumidas por el Tribunal de alzada; consecuentemente, resulta evidente que además, omitió cumplir con su deber de control y verificación de que el Tribunal a quo haya desarrollado en la sentencia la debida labor de motivación, para constatar si efectivamente incurrió o no en fundamentación insuficiente y si es que la valoración de la prueba cumplió con las reglas de la sana crítica, no pudiendo soslayar este control en base a conclusiones meramente genéricas, causando incertidumbre en las partes de los motivos que las sostienen, por cuyas razones al ingresar en contradicción el Auto de Vista con el precedente invocado para este motivo, éste resulta también fundado.
III.3. Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva en cuanto al defecto previsto por el art. 370.4) del CPP, falta de fundamentación de la pena y prueba extraordinaria
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 520/2016-RA de 5 de julio,
- sustenta su responsabilidad, tampoco se responde a su denuncia de violación a sus derechos a
- 2) Alega la falta de motivación enunciativa y omisión en el Auto de Vista con
- 3) Incongruencia omisiva por parte del Auto de Vista, porque no se pronunció sobre que,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se cumpla
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 520/2016-RA de 5 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de El Alto del
- i) La fundamentación de la sentencia es insuficiente y contradictoria [art
- ii) La sentencia se basa en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba
- probatorios como las pruebas PD-2 y PD-4, tampoco comprende la descripción de la prueba testifical
- iv) Acusa la falta de fundamentación probatoria intelectiva, refiriéndose a las declaraciones de las autoridades
- v) Indica que la sentencia se basa en medios probatorios no incorporados legalmente a
- vi) Manifiesta que existe falta de fundamentación de la pena, indicando que fue condenado sin
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente el recurrente Adelio Reas Huallpa, denuncia que el Auto de Vista
- También invoca el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, emitido dentro de
- Y finalmente, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, dictado
- Ahora bien, el recurrente advierte que el Auto de Vista omite pronunciarse con relación al
- Al respecto, de la revisión de la alzada planteada por el recurrente, se advierte que
- El recurrente en este motivo, denuncia falta de motivación enunciativa y omisión en el Auto
- III
- Efectuada esa aclaración, se tiene que el recurrente denuncia la concurrencia de incongruencia omisiva en
- Razones por las que se concluye que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
