Auto Supremo AS/0721/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

III


Sobre este reclamo se tiene que es evidente que en el punto tercero apelado, el recurrente denunció que la fundamentación probatoria descriptiva es incompleta, exponiendo las razones por las que realiza tal aseveración al hacer referencia de que no se menciona las pruebas ofrecidas por el querellante, la prueba testifical producida en audiencia por las partes, ni la descripción de los documentos que compone cada medio probatorio (pruebas PD-2 y PD-4); tampoco, comprende la descripción de la prueba testifical de descargo de Primitiva Reas, Octavio Quispe, Rosmery Poma y Carmen Mamani, además de obviarse las declaraciones de las autoridades de Catacora, el Secretario de Justicia Marcelo Aduviri y el Secretario General Donato Alanoca, que se introdujo la declaración de Eleuterio Mamani Condori que contiene un dato erróneo de su nombre; punto impugnado, que tampoco mereció respuesta por el Tribunal ad quem a través del auto de vista cuestionado, puesto que se limitó a señalar que sobre una posible contradicción sin referirse a cuál, el A quo

motivó cada tipo penal y que hubo además una correcta valoración de la prueba, sin referirse sobre la posible existencia de una fundamentación probatoria descriptiva incompleta en la sentencia, ni sobre las pruebas observadas conforme el apelante expuso en la apelación restringida, incurriendo en falta de fundamentación, al desconocerse las razones por las que llegó a las conclusiones arribadas y cuál el razonamiento lógico efectuado que desencadenó en las afirmaciones asumidas por el Tribunal de alzada; consecuentemente, resulta evidente que además, omitió cumplir con su deber de control y verificación de que el Tribunal a quo haya desarrollado en la sentencia la debida labor de motivación, para constatar si efectivamente incurrió o no en fundamentación insuficiente y si es que la valoración de la prueba cumplió con las reglas de la sana crítica, no pudiendo soslayar este control en base a conclusiones meramente genéricas, causando incertidumbre en las partes de los motivos que las sostienen, por cuyas razones al ingresar en contradicción el Auto de Vista con el precedente invocado para este motivo, éste resulta también fundado.

III.3. Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva en cuanto al defecto previsto por el art. 370.4) del CPP, falta de fundamentación de la pena y prueba extraordinaria