Auto Supremo AS/0721/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

El recurrente en este motivo, denuncia falta de motivación enunciativa y omisión en el Auto


No obstante, de la revisión del contenido del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada no se refiere en lo absoluto a lo

expresado en el agravio señalado, limitándose sólo a referirse en términos generales a su labor de control como Tribunal de alzada y al cumplimiento del art. 173 del CPP, por parte del Tribunal a quo, sin analizar los cuestionamientos planteados por el recurrente, incurriendo en una evidente incongruencia omisiva sobre los puntos apelados, pese al deber de otorgar una respuesta positiva o negativa y debidamente fundamentada a cada uno de los aspectos planteados en apelación por el imputado, de modo que al no hacerlo, negó el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial, al limitar su criterio a aspectos genéricos y poco claros, negando absolver los punto cuestionados en la alzada en la forma en que fueron planteados, a efectos de que el ahora recurrente cuente con argumentos jurídicos que le permitan conocer el porqué de la determinación asumida por el Tribunal de apelación, lo cual también implica una franca vulneración al debido proceso y de los arts. 124 y 398 del CPP; por consiguiente, el Auto de Vista es contradictorio con la doctrina contenida en los Autos Supremos invocados como precedentes, resultando en consecuencia fundado el presente motivo.

III.2.Respecto a la denuncia de falta de motivación enunciativa al reclamo vinculado a la fundamentación de la sentencia.

En este segundo motivo, el recurrente invoca el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de Robo Agravado, donde inicialmente se dictó sentencia absolutoria a favor de las coacusadas por el delito de robo agravado y al co-imputado sentencia condenatoria por el delito de robo; contra este fallo, se interpuso recurso de apelación restringida resuelto por Auto de Vista que declaró improcedente el recurso y deliberando en el fondo confirmó totalmente la Sentencia apelada. Recurrido de casación fue dejado sin efecto porque el Tribunal de apelación, no ejerció su función de control de verificación de la correcta fundamentación; consiguientemente, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El art. 115 de la CPE, reconoce el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizando el Estado el derecho al debido proceso; estos derechos, considerados como la garantía de un procedimiento legal en resguardo de los derechos de las personas en el curso de un proceso judicial, así como el que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8 y 11; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8; y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14. Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por el Código de Procedimiento Penal, que hacen a su sustanciación, el Juez o Tribunal de Sentencia, en observancia del derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación de toda resolución judicial, deberá emitir la Sentencia que corresponda, a través de una resolución debidamente motivada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad, precisión y en términos positivos; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta, esto implica que en la Sentencia debe dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de la prueba, así como su relevancia o no; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, esto es la labor, a partir de los hechos estimados probados, de adecuar o no el hecho al presupuesto normativo aplicable; y, en caso de optarse por la responsabilidad del imputado, la determinación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP. Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, y ante el reclamo del apelante en su recurso de apelación restringida, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, por lo que, de constatar la concurrencia de fundamentación insuficiente; en consecuencia, del defecto insubsanable señalado por el citado art. 370 inc. 5) del CPP, debe disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia en observancia del art. 413 del CPP”.

El recurrente en este motivo, denuncia falta de motivación enunciativa y omisión en el Auto de Vista con relación al reclamo en su apelación de que la Sentencia contenía una fundamentación probatoria descriptiva incompleta y carecía de fundamentación probatoria intelectiva; sin embargo, denuncia que el referido Auto de Vista estableció que el Juez cumplió con la debida fundamentación y motivación que la Ley exige y al no haberse fundado los agravios denunciados correspondía confirmar la resolución apelada. Argumento que no puede ser válido legalmente en el planteamiento del recurrente, ya que no ofrece con certeza alguna sobre el razonamiento lógico jurídico que sustente la decisión del Tribunal de alzada; asimismo, añade que el Tribunal de apelación incumplió con ejercer el control sobre la correcta valoración